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Delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control en frontera dependientes de Agricultura y Sanidad
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Delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control en frontera dependientes de Agricultura y Sanidad

Antes del día 1 de octubre de 2024 se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuación de los medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema implantado
Pilar Alegría.
Pilar Alegría, portavoz del Gobierno, durante su comparecencia en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.


De esta forma, designan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo, la coordinación, organización e implementación de los los controles oficiales en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión Europea, de cada partida de las categorías de animales y mercancías que se introduzca en la Unión.


Además, de los controles oficiales a los animales y mercancías exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y de los controles oficiales a los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión Europea.


Y al Ministerio de Sanidad y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo, las funciones en materia de sanidad exterior de coordinación, organización e implementación de los controles oficiales de las mercancías recogidas en el Anexo II y sobre las mercancías indicadas en la letra a) de este apartado, cuando se introduzcan en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


Así, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se oponga a esta orden y la Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización; la Orden de 8 de noviembre de 1994 por la que se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles de animales y productos de origen animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992, de 27 de noviembre y 2022/1993, de 19 de noviembre; y la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.


Este nuevo marco regulatorio se alinea con legislación de otros países miembros de la Unión Europea y, a la vez, da respuesta a las demandas del sector agroalimentario español y de los propios consumidores, "porque el nuevo sistema integrado es garantista y toma como prioridad la salvaguarda de la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar animal y la preservación del medio ambiente", exponen.

 

La orden ministerial, para facilitar una integración progresiva de los servicios de control en frontera de animales y mercancías bajo la dependencia funcional del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, establece un periodo transitorio hasta el 1 de octubre.

 

"La normativa aprobada garantiza la unidad de acción y simplifica los trámites administrativos de las importaciones y exportaciones. Los controles seguirán realizándose por el mismo personal dependiente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, con dirección orgánica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, pero integrándose en las áreas funcionales de Agricultura", explican.

 

Asimismo, se ha puesto en marcha un protocolo reforzado de coordinación entre los tres ministerios implicados, que reforzará el concepto de “Una Sola Salud”, y una Comisión Interministerial de Seguimiento de Controles Oficiales en Frontera, que garantizará las sinergias competenciales.

 

Con la puesta en marcha del nuevo sistema integrado común de controles oficiales en frontera, se facilitará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante las principales preocupaciones expresadas por los agricultores y ganaderos en el ámbito del comercio exterior agroalimentario y la preservación de la salud.


Antes del día 1 de octubre de 2024 se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuación de los medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema implantado por esta orden, momento a partir del cual surtirá efectos y los controles se realizarán conforme a lo dispuesto en esta orden.


Puede consultar la orden en este enlace.

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