La Comisión de Bienestar Animal del Congreso capitalino aprobó un dictamen que modifica la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en materia de collares de estrangulamiento.
Al referirse al dictamen, el diputado Javier Ramos Franco, presidente de la Comisión, precisó que se adicionan las fracciones 29 y 30 del artículo 25 y se reforman los incisos C de la fracción 2 y D de la fracción 3 del artículo 65 de la citada ley, para establecer la no comercialización, distribución ni uso de collares de estrangulamiento, por generar dolor y sufrimiento a los animales.
Asimismo, queda prohibida por cualquier motivo la comercialización y distribución de collares con púas o punzantes, dispositivos de descarga eléctrica o ultrasónicos, así como cualquier otro instrumento que tenga la capacidad de afectar, vulnerar, poner en riesgo o causar daño físico o emocional a los animales de compañía; y se estableció que emplear cualquiera de estos dispositivos queda prohibido.
El dictamen surge de la iniciativa presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, y tiene la finalidad de evitar lastimar a los animales de compañía e impulsar los mecanismos de atención y refuerzos positivos en los paseos y socialización necesaria para el bienestar de los animales de compañía.
El legislador Ramos Franco precisó que se impondrá una multa de hasta 3.000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir aproximadamente 325.000 pesos, cuando se vulnere la prohibición de la comercialización; y de hasta 600 veces la UMA, cerca de 65.000 pesos, por el uso prohibido de estos objetos.
Señaló que el uso de cualquier tipo de collar de castigo para inhibir conductas mediante el miedo y el maltrato, puede afectar el cuello de los animales de compañía, al ser uno de los puntos más delicados de su anatomía, donde transitan nervios y arterias.