La publicidad de los medicamentos veterinarios está regulada en la Unión Europea por el Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, y en España por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Este último real decreto establece el marco jurídico general, en el plano nacional, de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. No obstante, el reciente desenvolvimiento del sector aconseja la adopción de nuevas normas en materia de publicidad de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria dirigida al público en general, así como determinadas regulaciones atinentes al registro simplificado de alérgenos y al de medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales.
La publicidad dirigida al público en general de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria presenta perfiles propios respecto de otros tipos de publicidad, lo cual justifica que sea objeto de la nueva norma determinadas reglas específicas.
"La autorización administrativa de puesta en el mercado de medicamentos alérgenos veterinarios y de medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales no debe seguir los requisitos y exigencias propias de un procedimiento de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios ordinario, sino que precisan de un procedimiento simplificado que, manteniendo las garantías necesarias para poner en el mercado dichos productos, ofrezca una mayor agilidad en su tramitación", advierten.
Los objetivos de la norma son adoptar normas específicas relativas a la publicidad dirigida al público en general de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria; crear un sistema de registro simplificado para medicamentos alérgenos veterinarios; crear un sistema de registro simplificado para medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales; y efectuar otras modificaciones puntuales, de alcance reducido, del actualmente vigente Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento hasta el 14 de abril de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normativa@aemps.es.