El secretario general del Partido Verde en la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, celebró que la Comisión de Bienestar Animal haya avalado definir a la eutanasia como el procedimiento aplicado por una persona médico veterinario zootecnista para terminar con la vida de algún animal, sin producirles dolor ni ansiedad, con el fin de que dicho ser deje de sufrir por lesiones que no puedan ser atendidas y que les provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados, o por enfermedades graves e incurables que no puedan ser atendidas, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, conforme a un diagnóstico que emita un veterinario que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología.
El líder animalista de la Ciudad de México explicó que "los diputados establecieron que en materia de eutanasia de animales se prohíbe, por cualquier motivo, aplicarla a las hembras en gestación avanzada; puncionar los ojos de los animales; golpear, hacer cortes o fracturar las extremidades de los animales antes de la eutanasia".
También prohibieron arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua caliente o hirviendo; el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique maltrato, crueldad o sufrimiento del animal; así como realizar los procedimientos en presencia de menores de edad.
Los legisladores de todas las bancadas aprobaron la semana pasada reformar el artículo 53 para que la persona médico veterinario zootecnista que aplique la eutanasia en los términos mencionados, deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de eutanasia, manejo de sustancias químicas y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como identificar cuando un animal está inconsciente o anestesiado correctamente, en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia y las normas ambientales.
Asimismo, acordaron que nadie puede dar muerte a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ahogamiento por sumersión en agua u otro líquido; hipotermia, congelamiento, corriente eléctrica, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, paralizantes musculares u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni darles muerte por traumatismos provocados con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos.
Finalmente, establecieron que "cuando tenga que darse muerte a animales por motivos de salud pública para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades, deberán evitarse aquellos métodos que causen dolor, asfixia o una muerte lenta". En todo caso se estará a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en la Ley.