El pasado enero entró en vigor la aplicación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinario, que establece la obligación de comunicación de las prescripciones de antibióticos efectuadas en animales de compañía por los profesionales veterinarios, equiparándolos a los veterinarios que trabajan con animales de producción, los cuales tienen la obligación de comunicarlos desde 2019.
Si bien, desde su primer momento ha generado múltiples problemas en el día a día de los veterinarios de animales de compañía, provocando el rechazo de todo el sector. A raíz de ello han ido sucediéndose en toda España múltiples manifestaciones, las cuales han contado con el apoyo de tutores de animales de compañía, asociaciones, ganaderos, etc.
Ante este clamor popular, la Organización Colegial Veterinaria va a iniciar el proceso para presentar una Iniciativa Legislativa Popular, según ha podido saber Diario Veterinario, con el objetivo de que se lleven a cabo los cambios normativos necesarios que den respuesta a las reivindicaciones de la profesión veterinaria relativas a la prescripción y venta de medicamentos.
Cabe señalar que la Constitución prevé la participación de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas, como sujeto de la iniciativa legislativa.
Este reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado.
El artículo 87.3 de la Constitución establece el número de firmas necesarias y las limitaciones a la iniciativa legislativa popular.
"Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia".
Según recoge la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, explica que en primer lugar debe ser admitida la proposición, posteriormente "la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas".
A continuación, la Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.