La Junta de Extremadura ha sacado a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la comunidad autónoma de Extremadura en materia de vacunación contra la rabia de perros, gatos y hurones.
El objetivo con este Decreto es mejorar la redacción del artículo 1 sobre el objeto y hacer constar expresamente como tal las obligaciones o recomendaciones de vacunar contra la rabia a perros, gatos y hurones; establecer que las revacunaciones contra la rabia obligatorias de los perros no sean cada año sino dentro del plazo de eficacia de la vacuna según el fabricante de la vacuna utilizada; y para delimitar las condiciones en que la autoridad competente puede establecer la obligación de vacunar a gatos, hurones y otros animales por motivos sanitarios y en función del riesgo epidemiológico.
Con la modificación del artículo 1 sobre el objeto se persigue mayor seguridad jurídica para favorecer que los responsables de los animales sepan que el Decreto, en particular, establece cuándo y en qué condiciones es obligatorio o facultativo vacunar contra la rabia a sus perros, gatos y hurones.
En la actualidad, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 207/2014, la vacunación contra la rabia se está llevando a cabo con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en animales a partir de los 3 meses de edad. Una vez realizada la primovacunación marcada en el protocolo de vacunación exigido por el fabricante de la vacuna, se exigen posteriormente revacunaciones anuales de refuerzo.
En el presente decreto, la relativa indeterminación de la primera vacunación desaparece al sustituir la referencia de 3 meses por la fijación de un período entre las 12 y 16 semanas de edad del animal.
Por otra parte, la existencia en el mercado de vacunas frente al virus de la rabia, autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitaros, en las que se establecen y garantizan diferentes períodos de inmunidad del animal, "hace necesario adecuar la normativa, para evitar una carga administrativa que no responde al principio de proporcionalidad. De esta regulación se exceptúan los perros ya vacunados o revacunados antes de la entrada en vigor del presente decreto, a los que habrá que revacunar antes de la fecha máxima que figure en el pasaporte según establece la disposición transitoria", explican.
En último término, subrayan que para responder con celeridad, máxima eficacia y proporcionalidad "a una cada vez más incierta e imprevisible evolución de las epizootias y zoonosis, se ha optado por posibilitar a la autoridad competente a establecer el carácter obligatorio de la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones al amparo de la potestad de adoptar medidas sanitarias de salvaguarda prevista en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de la Sanidad Animal, cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo requieran, por plazo máximo de dos años, prorrogables por igual período y forma, momento a partir del cual, de persistir los motivos para la vacunación obligatoria de estos animales, esta deberá establecerse mediante la modificación del presente decreto".
Las alegaciones o sugerencias al texto podrán presentarse a través de la dirección de correo electrónico sanidad.animal@juntaex.es.