La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha valorado la demanda interpuesta por una veterinaria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Umivale, y la empresa a la que ella presta sus servicios laborales, debido al rechazo que obtuvo ante su solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia natural en 2020.
La demandante, es decir, la veterinaria, dio a luz con finalización del permiso de maternidad el 28 de mayo de 2020. El 21 de abril de 2020, solicitó a Umivale certificado médico de existencia de riesgo durante la lactancia natural, siendo denegada la prestación el 12 de mayo de 2020 por no existir riesgo. Aunque ella formuló una reclamación previa el 14 de mayo de 2020, esta fue desestimada el 27 de mayo de 2020.
La demandante ocupa el puesto de trabajo de veterinaria de saneamiento ganadero, el cual principalmente se desarrolla en campo, visitando las diferentes granjas, por lo que implica varios riesgos laborales. El trabajo de la demandante consiste en visitar rebaños de ganadería extensiva o de campo, sin que haya instalaciones para cambiarse de ropa o para resguardarse. Concurre riesgo de cortes o pinchazos, así como de golpes, al obtener muestras de los animales, siendo el trabajo de oficina realizado de forma puntual.
Dentro de los fundamentos de derecho se llegó a considerar que no procedía el abono del subsidio, ya que la demandante percibió salarios desde el 28 de mayo de 2020, en que finalizó el permiso de maternidad, hasta que pasó a excedencia para cuidado de hijo menor; "además de que al tomarse los permisos retribuidos para no incorporarse al trabajo no pudo estar entonces en riesgo alguno por actividad laboral".
No obstante, más adelante se concluyó que "nada tiene que ver con la situación de incapacidad temporal, en la que la trabajadora está liberada de asistir al trabajo, con haber tenido que tomar unos permisos retribuidos o vacaciones que, en todo caso, no son situaciones de suspensión del contrato de trabajo y, como se ha indicado, fueron las únicas medidas a las que pudo acogerse la trabajadora para protección de su salud y la del hijo, ante la negativa de la Mutua de la existencia del riesgo".
En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a la veterinaria y ordena el pago del subsidio reclamado, porque "ante la denegación y negación de la existencia de un riesgo que se ha acreditado como concurrente, a la trabajadora no se le podía exigir que renunciara a un salario cuando le era denegada aquel subsidio que lo sustituye, estando justificado que se protegiera acudiendo a medidas, como los permisos o vacaciones, que le iban a apartar, hasta tanto pudiera obtener una decisión judicial al respecto, de una actividad que entendía generadora del riesgo para la lactancia natural de su hijo".
Además, este caso "no va contra el principio de prohibición del enriquecimiento injusto" como se le había acusado a la profesional. "En efecto, no puede aceptarse que el hecho de haber estado la actora con permisos retribuidos y en periodo de vacaciones, en tiempo en el que correspondía la situación de riesgo durante la lactancia, vaya a generar un prohibido enriquecimiento injusto al haber percibido los salarios correspondientes a esas situaciones, ya que la empresa no ha resultado perjudicada patrimonialmente en tanto que la gestión y el pago del subsidio que se reclama debe realizarse por la Mutua, que en ningún momento asumió la existencia de riesgo".
Por todo lo expuesto, la Sala ha decidido "estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", y declarar el derecho de la veterinaria a percibir el subsidio, con el 100 % de la base reguladora de 2.287,29 euros.