En 2023, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid emitió una sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, sobre un caso de custodia de una menor en la que se fijaban los detalles de dicha custodia, pero “sin pronunciamiento” sobre las dos perras de la familia.
Tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una nueva sentencia en la que, además de pronunciarse sobre el régimen de visitas del padre, se invoca el interés superior de los niños a la hora de decidir la custodia de los animales de compañía.
En este sentido, los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan que, según el Artículo 94 del Código Civil, “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.
Así, la sentencia establece que “carece de virtualidad, a estos efectos, la titularidad de la propiedad de cada de una de las perras”, además de que es “esencial que ambos animales permanezcan juntos y en compañía de la menor” atendiendo al interés de la niña y al bienestar de las perras.
Teniendo en cuenta todo esto, la Audiencia ha fallado que, respecto a los animales, se acuerda “que los fines de semana que la menor acuda a las visitas paterno – filiales, ambas mascotas sean desplazadas a la vivienda del padre, acompañando a la niña, ocupándose cada uno de los progenitores en las indicadas visitas y estancias de los gastos que originen los animales”.
Asimismo, “para el mantenimiento, alimentación y gastos de todo tipo ocasionados por los animales”, el padre abonará a la madre 50 euros mensuales.