El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Comandante Veterinario contra otra sentencia, del año 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y ha declarado su derecho a percibir el complemento de maternidad.
El demandante había pasado a la situación de retiro a partir del 8 de agosto de 2019. Posteriormente, el 29 de marzo de 2021, solicitó la revisión de la pensión reconocida para incluir el complemento de maternidad regulado en la Ley de Clases Pasivas del Estado. Además de este reconocimiento, solicitó “las actualizaciones debidas y el pago de los atrasos desde la fecha de efectos de la prestación más los intereses legales”.
Sin embargo, se desestimó tal solicitud, así como su apelación. Más tarde, el demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo, que fue estimado, y se reconoció “el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad” en la pensión que percibe con los efectos a partir del 1 de enero de 2021, más los intereses legales que correspondan a las cantidades adeudadas desde que debieron ser abonadas hasta su completo y efectivo pago.
A raíz de esto, el demandante interpuso el recurso de casación (pues su retiro se había efectuado el 1 de septiembre de 2019), por la que el Tribunal debía determinar “la fecha a la que deben retrotraerse los efectos económicos del reconocimiento a funcionario del complemento de la pensión de jubilación regulado en Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, cuando previamente le hubiera sido denegado el mismo, cumpliendo los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a su percepción, únicamente por su condición de varón”.
Finalmente, la sala ha declarado su “derecho a percibir el complemento de maternidad regulado en la disposición adicional decimoctava de la LCPE con efectos de 1 de septiembre de 2019, debiendo serle abonado los atrasos más los intereses legales”.