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A consulta pública el Real Decreto relacionado con el raboteo y normas mínimas de los cerdos

A consulta pública el Real Decreto relacionado con el raboteo y normas mínimas de los cerdos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a audiencia pública el Real Decreto relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos
Cerdos cola
Normas mínimas para la protección de cerdos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

 

El cuidado de los animales en las granjas es una tarea compleja para cuya valoración se ha generalizado el uso de indicadores. En el caso del porcino, la necesidad de practicar el raboteo se considera como aceptable sólo cuando se han agotado todas las actuaciones posibles para evitarlo, de suerte que la existencia de colas intactas son un indicador de un adecuado nivel de bienestar animal, manteniéndose la caudofagia (mordisqueos de unos animales a otros en sus colas) muy baja o ausente. 

 

Por ello, en 2023 se modificó la normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria

 

Si bien, la modificación normativa señalada no tuvo en cuenta la existencia de granjas en que todos los animales se mantienen con las colas intactas, para lo cual han adoptado medidas motu proprio a tal efecto. Por ello, desde el MAPA consideran "necesario establecer que dichas explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo relativo a densidad de los animales, estableciéndose para este tipo de granjas las densidades que figuran en la directiva de 2008". 

 

Por otra parte, y al objeto de estimular que se alcance el objetivo de cesar el raboteo de los animales, las granjas que siguen en un proceso de mejora podrán aumentar la densidad a la que se crían dos de las categorías de animales de engorde, siempre que realicen actuaciones complementarias con el fin mencionado, relacionadas con los parámetros de recomendación mencionada, para evaluar el riesgo de incidencia de caudofagia, a saber: materiales de enriquecimiento suministrados, higiene, confort térmico y calidad del aire, estado sanitario, competición por los alimentos y el espacio y la dieta. 

 

Por todo ello, es necesario modificar la normativa básica, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. 

 

Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se desee poner de manifiesto, deben dirigirse a la dirección de correo electrónico:  bzn-bienestaranimal@mapa.es, indicando la referencia RD_modif_RD1135_2002 en el asunto de sus comunicaciones.

 

Puede consultar el borrador en este enlace.

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