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La cría de conejos como animal de compañía. Aplicación de la normativa en vigor

La cría de conejos como animal de compañía. Aplicación de la normativa en vigor

Juan Antonio Jaén Téllez, doctor en Veterinaria
Juan antonio jaén téllez
Juan Antonio Jaén Téllez, doctor en Veterinaria.

El conejo como animal de compañía cada vez está teniendo más relevancia, estando considerada actualmente como la tercera mascota más numerosa detrás de perros y gatos.

 

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se regulan cómo debe ser la cría, el comercio, la identificación y la transmisión de los animales de compañía en general. Aunque si bien esta norma está pendiente de desarrollo normativo existe otras normas que regulan expresamente la cría de conejos. Actualmente está en vigor el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

 

En este Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente. Si bien se puede observar en su aplicación que la pretensión es un correcto desarrollo de la actividad ganadera, una de las cuestiones que aborda es la cría de conejos con destino a animal de compañía.

 

Cada una de las explotaciones cunícolas tienen una clasificación zootécnica dependiendo de la actividad o actividades a las que se dediquen. Así las explotaciones de producción son aquellas cuyo fin es la obtención de alguno de los siguientes productos: carne, piel, pelo, animales de compañía, animales para suelta o repoblación o animales de experimentación; todas ellas podrán generar sus propios reproductores para reposición. Este tipo de explotaciones está divida en distintas categorías, entre las que se encuentran las explotaciones de cría de animales de compañía, que son las que crían animales de la familia «Leporidae» (conejos y liebres) para su uso como animales de compañía con fines comerciales.

 

A continuación, se hará un desarrollo de cómo se enlazan y coordinan ambas normativas con el objetivo de ver el condicionado que deben cumplir los profesionales que críen y suministren conejos como animal de compañía.

 

La ley establece en su artículo 53 que la cría de animales de solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Si bien este registro actualmente no tiene un desarrollo normativo, de acuerdo con el real decreto los profesionales que deseen criar conejos deben ser titulares de una explotación cunícola con la clasificación zootécnica de producción de la categoría explotación de cría de animales de compañía y cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, que estamos citando. En un futuro desarrollo de la ley se deberá considerar que todos aquellos titulares de esta categoría de explotaciones se inscribirán de oficio por la administración en el Registro de Criadores de Animales de Compañía en la categoría que corresponda.

 

Las condiciones para la autorización de la actividad de la cría de conejos son, por tanto, actualmente, las establecidas en la normativa de ordenación de las explotaciones cunícolas que estamos refiriendo. Una vez autorizada la actividad se deber considerar que de forma automática se inscribe en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. 

 

Identificación de conejos como animales de compañía

 

Actualmente de acuerdo con la ley, está prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía. 

 

Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en la ley. Actualmente hay que tener en cuenta que la normativa que regula la identificación de conejos es el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. Esta norma establece que los lepóridos cuyo destino sea como animal de compañía tienen que ser identificados individualmente, antes de abandonar las instalaciones, con el código de la explotación de origen mediante una marca indeleble y fácilmente legible, que podrá consistir en un crotal o un tatuaje auricular. Las especificaciones técnicas están establecidas en su anexo I.

 

En conejos se recomienda el tatuaje, que se tiene que realizar con tinta indeleble y será fácilmente legible a lo largo de toda la vida del animal. Los caracteres tendrán unas dimensiones mínimas de 8 × 4 mm.

 

A modo de resumen, los conejos deben estar obligatoriamente identificados con el código de explotación de origen, por ejemplo, mediante tatuaje auricular.

 

Tratamientos obligatorios

 

La persona responsable de la actividad de la venta de animales de compañía deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.

 

La regulación actual establece que los conejos deben proceder de explotaciones que lleven a cabo un programa sanitario encaminado al control de Mixomatosis y Enfermedad hemorrágica vírica del conejo. Debiendo estar clasificadas sanitariamente como indemnes u oficialmente indemnes frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica. 

 

Explotaciones indemnes son aquellas en las que en el último año no se hayan presentado evidencias clínicas de cualquiera de las dos enfermedades y se lleve a cabo el programa de control vacunal aprobado por la autoridad competente para el mantenimiento de aquellas. Estas explotaciones se denominarán X2 para la mixomatosis y H2 para la enfermedad hemorrágica vírica del conejo.

 

Explotaciones oficialmente indemnes son aquellas en las que en el último año no se hayan presentado evidencias clínicas de cualquiera de las dos enfermedades y no se haya vacunado a ninguno de sus animales contra estas durante los últimos 12 meses. Asimismo, se habrán realizado sobre la población de reproductores pruebas de control para detectar la enfermedad con una prevalencia del dos por ciento y un nivel de confianza del 98 por ciento. Estas explotaciones se denominarán X3 para la mixomatosis y H3 para la enfermedad hemorrágica vírica del conejo.

 

Venta «online» y anuncios de venta de conejos de compañía

 

Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos. 

 

Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor. En este caso, de acuerdo con la normativa de aplicación en conejos debe figurar el código de registro de la explotación cunícola y que los animales dispondrán de un tatuaje auricular con dicho número.

 

Formación de los criadores

 

La ley dispone que cualquier persona responsable de la actividad de cría de conejos como animales de compañía deberá acreditar la formación que reglamentariamente se determine para poder ejercer su actividad, según la categoría de criador en la que se inscriba. Pues actualmente se encuentra desarrollado reglamentariamente para el caso concreto que nos atañe, el conejo. El Real Decreto establece que debe existir una formación básica en materia de bioseguridad y bienestar animal adecuados para los operarios. A modo de ejemplo, en el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que los titulares y personas que trabajan en explotaciones de conejos deben disponer obligatoriamente de un curso de 20 horas lectivas  impartido por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), o por centros docentes de formación o entidades de formación, tanto privadas como públicas, de carácter docente, previamente acreditadas por dicho Instituto. 

 

El Programa del curso de bienestar animal para titulares y personas que trabajan en otras explotaciones ganaderas de conejos es el siguiente:

 

A) Bloque teórico:

 

1. Conocimientos de la anatomía, fisiología y del comportamiento que condicionan el bienestar de las diferentes especies. Diferencias anatómicas y fisiológicas entre especies, que condiciona diferentes comportamientos. El estrés: fisiología del estrés, métodos de control y reducción.

 

2. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio.

 

3. Estructura y equipamiento de las explotaciones. Manejo de los animales según tipos y sistemas de explotación. Diferencias de requerimientos entre especies y fases productivas.

 

4. Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que se deben llevar en la explotación. El bienestar como factor económico. Repercusiones del bienestar animal en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos.

 

5. Protección de animales durante el transporte: preparación, carga, manejo del ganado durante el transporte, aptitud para el transporte, densidad de carga y descarga. Protección de animales durante el sacrificio.

 

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

 

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

 

Por razones sanitarias, las visitas a explotaciones ganaderas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

 

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

 

Normativa de referencia

 

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  •  
  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
  •  
  • Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
  •  
  • Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal.

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