Una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, y a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, ha dado la razón a una veterinaria en lo referente a la valoración del concurso de méritos de personal interino.
Concretamente, se solicitaba una nueva valoración de los méritos alegados por los servicios prestados en un puesto de trabajo de veterinario en el Servicio Extremeño de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, que acredita “con 0,15 puntos por cada mes completo; con todos los efectos que el resultado de la nueva baremación traiga consigo, incluida la obligación de modificar la puntuación y número de orden de la lista de la recurrente y de los otros candidatos aspirantes a nombramiento de personal interino del Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios), de la Consejería de Agricultura y Ganadería”.
La controversia planteada gira, por lo tanto, en torno al número de orden y puntuación otorgados por la Comisión de Evaluación del Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora, porque no se han baremado los servicios prestados por ella en el puesto de Veterinaria para el Servicio Extremeño de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, con 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados.
Dichos méritos no fueron valorados por la Comisión de Evaluación al considerar que los servicios prestados por la recurrente en su puesto no tienen el mismo contenido funcional que los puestos de veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
La afectada sostiene que no existe ninguna justificación objetiva y razonable en el expediente que explique por qué se valoran los servicios prestados como veterinario en cualquier Consejería de la Junta de Castilla y León, en este caso, en la de Sanidad con 0,15 puntos por mes completo, y no se valoren cuando se prestan en la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura cuando las funciones son coincidentes.
A su juicio, el apartado 2.1 del Anexo I de la Orden de 26 de febrero de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el nombramiento de personal interino para los puestos de trabajo de carácter sanitario de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la redacción dada por la Orden de esa misma Consejería de 5 de diciembre de 2002, vulnera los principios constitucionales de igualdad, libertad, mérito y capacidad.
“NO EXISTE UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE”
El Tribunal de Valladolid, tras realizar distintas consideraciones, apunta que, acreditada la identidad sustancial de funciones de los servicios prestados como Veterinaria del Servicio Público de Salud extremeño y del Servicio de Salud de Castilla y León; que se han reconocido los prestados en el Servicio de Salud de Castilla y León y que “no existe una justificación objetiva y razonable de la no baremación de los prestados por la recurrente en el Servicio de Salud de Extremadura, se ha de concluir, como alega la parte apelante, que el apartado 2.1 del Anexo I de la Orden de 26 de febrero de 1996 es nulo de pleno derecho por vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en cuanto limita la valoración de los servicios prestados en plazas de Veterinario a los prestados en cualquier Consejería de la Junta de Castilla y León”, excluyendo los prestados en plazas de otras Administraciones Públicas que tengan identidad de contenido funcional con los prestados en cualquiera de las Consejerías de Castilla y León; lo que comporta, añade el documento, “estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anular la Resolución recurrida y los Acuerdos de la Comisión de Evaluación impugnados, declarando la nulidad del apartado 2.1 de la Orden de que se trata en los términos señalados, con arreglo al art. 27.2 LJCA, y, en consecuencia, reconocer el derecho de la apelante a que la Comisión de Evaluación lleve a cabo una nueva valoración de los méritos alegados por ella, con todos los efectos económicos y administrativos que el resultado de la nueva baremación traiga consigo como si se hubiera efectuado en su día, siendo en ejecución de sentencia donde, en su caso, se determinará el alcance de los efectos de la nueva baremación, si hubiera controversia sobre ellos”.
Por ello, han fallado a favor de la veterinaria, y reconocen su derecho a que la Comisión de Evaluación lleve a cabo una nueva valoración de los méritos alegados por ella, computando los prestados en el Servicio Extremeño de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, a razón de 0,15 puntos por mes completo, “con todos los efectos económicos y administrativos que el resultado de la nueva baremación traiga consigo como si se hubiera efectuado en su día, siendo en ejecución de sentencia donde, en su caso, se determinará el alcance de los efectos de la nueva baremación, si hubiera controversia sobre ellos”.
Del mismo modo, declaran nulo de pleno derecho el apartado 2.1 del Anexo I de la Orden de 26 de febrero de 1996, por vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en cuanto limita la valoración de los servicios prestados en plazas de Veterinario a los prestados en cualquier Consejería de la Junta de Castilla y León, excluyendo los prestados en plazas de otras Administraciones Públicas que tengan identidad de contenido funcional con los prestados en cualquiera de las Consejerías de Castilla y León.