La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha supuesto la implantación en España de un nuevo sistema de gestión de las poblaciones felinas. Este sistema, precedido e inspirado por el desarrollo llevado a cabo en muchos ayuntamientos pioneros debe ir acompañado, entre otras medidas, de un acervo de conocimiento accesible para todas las entidades locales del país.
Así pues, se acaba de publicar la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales, que “nace con la finalidad de facilitar a las entidades locales las bases técnicas sobre la gestión, el conocimiento y la información que precisan para desarrollar sus Programas de Gestión de Colonias Felinas de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y alcanzar de este modo los objetivos que se persiguen en materia de bienestar animal, que no son otros que la progresiva reducción de colonias felinas y gatos comunitarios, preservando en el proceso el bienestar de éstos últimos y evitando en lo posible las afectaciones que puedan causar a la convivencia y al entorno”.
La Directriz pretende ser una guía que muestre las diferentes opciones disponibles en todos los niveles de gestión que debe afrontar una entidad local, y que sirva de referencia para que cada una de ellas adopte el modelo más eficiente según sus características territoriales, capacidad organizativa y medios disponibles.
El objetivo principal de la Directriz es, explican, mostrar los múltiples escenarios y caminos a seguir para abordar todos los aspectos de una práctica que, si bien pueden resultar familiares para algunas entidades con años de experiencia en gestión de colonias felinas, “son completamente novedosos para la mayoría”.
Esta directriz es fruto de la colaboración con las comunidades y ciudades autónomas, las federaciones de municipios, las organizaciones colegiales y asociaciones de profesionales veterinarios y las entidades de protección animal. Todas ellas han contribuido a “mejorar y ampliar los contenidos y estrategias incluidas en este documento, a través del conocimiento que, de primera mano, han acumulado sobre gestión de poblaciones felinas a lo largo de estos años”. Es, además, un documento “vivo” que irá adaptando su contenido a la experiencia generada en la aplicación directa por parte de las entidades locales, así como “al conocimiento basado en la evidencia que se incorpore al acervo científico en materia de bienestar animal y aplicación del método CER”.
FIGURA DEL VETERINARIO
En el documento, se recoge explícitamente la figura del veterinario autorizado, y detalla que “las entidades locales autorizarán a los veterinarios habilitados que vayan a realizar las programas de esterilización e identificación de los gatos a nombre del ayuntamiento, los programas sanitarios y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la profesión veterinaria incluidas en la gestión de poblaciones felinas”.
Los veterinarios habilitados “facilitarán a las entidades locales la información derivada de sus actuaciones, especialmente las relacionadas con identificación, para lograr mantener censos completos y actualizados”.
Asimismo, el veterinario se encargará de la valoración del estado sanitario de la colonia, así como del impacto que supone para las personas de la zona. En relación con la posibilidad de transmisión de enfermedades de gatos a personas, “hay evidencias suficientes de que esta transmisión es poco probable siempre y cuando se mantengan las condiciones higiénico sanitarias adecuadas en la colonia”.
No obstante, en caso de conflicto irresoluble o si no se puede establecer un adecuado estado sanitario, el documento explica que “se procederá al desplazamiento o reubicación según los protocolos correspondientes”, y con la supervisión de un veterinario.
El documento completo se puede encontrar en el siguiente enlace.