La entrada en vigor de la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales delega competencias en los ayuntamientos con independencia de su tamaño. Esto ha supuesto una preocupación en el sector veterinario, “ya que en España hay poco más de 250 veterinarios municipales, que ejercen en ciudades y poblaciones grandes, pero existen algo más de 8.100 ayuntamientos, la inmensa mayoría sin capacidad económica para contar con los servicios veterinarios que la normativa les obliga a prestar”, explicaba Luis Alberto Calvo, presidente de la Organización Colegial Veterinaria.
Ante esta situación, el Grupo Parlamentario de VOX registró hace unas semanas una pregunta dirigida al Gobierno para conocer cómo sería la aplicación de la obligación de todos los ayuntamientos de España a contar con un servicio de urgencia para la recogida de animales extraviados y a prestarles asistencia veterinaria las 24 horas del día.
Desde el Ejecutivo han contestado argumentando que el control de las poblaciones de animales abandonados es una obligación legal que ya figuraba en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de competencias municipales, como la gestión del medio ambiente urbano o la protección de la salubridad pública, y en la práctica totalidad de las normativas autonómicas.
Por ello, indican que “el incremento en costes para las entidades locales será el derivado del cumplimiento de la disponibilidad horaria, no de la obligación de la recogida y atención veterinaria que ya formaban parte de las obligaciones de las entidades locales”.
Sobre la dificultad para el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los ayuntamientos más pequeños, hacen referencia a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, concretamente al Artículo 22. Recogida y atención de animales.
En dicho artículo se recoge que “corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal”.
“Indicando, además, en su artículo 22.3 que “las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente”, agregan.
En este sentido, aseguran que la posibilidad de que los ayuntamientos pequeños puedan mancomunar el servicio “redundará en una mayor eficiencia a la hora de afrontar el cumplimiento de esta obligación sobrevenida respecto a las ya exigibles desde 1985. En cualquier caso, el Gobierno, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, es sensible a las necesidades técnicas y financieras de los ayuntamientos de nuestro país en esta materia, por lo que, entre otras medidas, está estudiando la posibilidad de desarrollar un plan de acción estatal para la recogida y atención de animales abandonados, que permita dar apoyo a los ayuntamientos en estas funciones”.