El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado pagar las diferencias retributivas a un veterinario que, desde el 22 de septiembre de 2016 hasta el 10 de mayo de 2021, tuvo asignado el puesto de funcionario del Cuerpo General Administrativo N22, pero que, sin embargo, había realizado durante ese periodo las funciones de personal facultativo veterinario clínico de perros y caballos de las Unidades de Guías Caninos y Caballería de la DGP.
La Dirección General de la Policía había desestimado la reclamación del demandante el pasado 8 de julio de 2022, lo que llevó a la controversia a la que ha puesto fin el tribunal. En este sentido, la sentencia del TSJM recuerda que “la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo”.
“En sede Jurisdiccional, se han aportado junto con la demanda, diversos documentos en los que se acredita sin ambages que el recurrente firmaba como Veterinario de la Sección Veterinaria, y además se han expedido y aportado a éste TSJM, certificaciones por el Jefe de la Sección de Sanidad Veterinaria del Área Sanitaria de la División de Personal de la Dirección Gral. de la Policía en fecha 31 de Julio de 2019; y por el Jefe del Área Sanitaria de la División de Personal en fecha 1 de Agosto de 2019, en los que se hace constar sin ambages, que el recurrente ha desempeñado en el período que reclama, todas las funciones de veterinario clínico de perros y caballos de las Unidades de Guías Caninos y Caballería de la DGP", establece la sentencia.
Por esta razón, el tribunal ha fallado que el recurrente tiene derecho a la percepción mensual de las cantidades asignadas, como los conceptos retributivos complemento de destino, complemento específico (general y singular), productividad funcional y sumas computables del complemento de destino en las pagas extraordinarias correspondientes, al concreto desempeño del puesto de trabajo que, en realidad, ejercía.