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Logran una sentencia pionera que prohíbe a un hombre que mató a su perro convivir con otros animales
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Logran una sentencia pionera que prohíbe a un hombre que mató a su perro convivir con otros animales

El redactado actual del Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia
Ciudad de la justicia barcelona
Ciudad de la Justicia de Barcelona.

Gracias a la actuación de FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales) como acusación popular en un caso grave de maltrato, se ha conseguido una sentencia crucial para la protección de los animales, que prohíbe al condenado, la convivencia con animales durante 4 años.


La tenencia y la convivencia son, en la práctica, dos realidades distintas desde el punto de vista jurídico, y generan grandes inconvenientes para garantizar la protección efectiva de aquellos animales que han sufrido un delito de maltrato. El redactado actual del Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia. De esta forma, se dan constantemente situaciones en las que, por ejemplo, un condenado por maltrato animal al que se le prohíbe tener animales, convive con una pareja que es responsable de un animal, o que adquiere un animal identificándolo a su nombre.


Tal y como indica Anna Estarán, abogada y coordinadora del Área Legal de FAADA: "Tras años denunciando delitos de maltrato, sabemos que, en la práctica, un mero cambio de titularidad del animal maltratado hacia un familiar, permite en muchas ocasiones que el condenado siga estando en contacto permanente con el mismo, haciendo que la pena impuesta devenga inútil".


En este caso concreto, el 12 de febrero de 2020 se procedía a la detención de un hombre por provocar la muerte deliberada a golpes de su perro en Premiá de Mar, un municipio de la provincia de Barcelona. Ante la gravedad de los hechos FAADA se personó en el procedimiento penal. Una vez las abogadas de la Fundación tuvieron acceso a la causa, pudieron comprobar que en el momento de los hechos el condenado sufría una alteración psíquica grave por consumo de sustancias, determinando el médico forense que tenía sus capacidades intelectivas y volitivas mermadas. Es decir, entendieron que existía una probabilidad elevada de que no hubiera condena o que la pena que se impusiera fuera leve


Ante ello, con el objetivo principal que el acusado no tuviera animales por el tiempo máximo que permite el Código Penal, 4 años, solicitaron como petición novedosa que, además de la inhabilitación para la tenencia de animales, que ya se contempla en la norma, también se inhabilitara el mismo para su convivencia, con el objetivo de proteger a futuros animales que pudieran convivir con el maltratador


"Afortunadamente, tanto la Jueza como la Fiscal del caso, comprendieron a la perfección la trascendencia de diferenciar estas dos cuestiones, aceptando la petición de FAADA para la prohibición del derecho de tenencia y convivencia, lo que ha permitido conseguir un importantísimo precedente jurídico", exponen.


Tal y como indica Anna Estarán: "Aunque 4 años nos puedan parecer poco, celebramos esta sentencia como un primer paso fundamental y, a partir de aquí, seguiremos trabajando para conseguir cambios legislativos que ofrezcan cada vez mayor protección a los animales no humanos".

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