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Publican reformas que definen sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano
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Publican reformas que definen sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano

​Las modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal entran en vigor este miércoles 22 de mayo
Palacio legislativo méxico
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede oficial de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina de este día reformas por las que se definen las sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano, que entrarán en vigor mañana miércoles 22 de mayo.


El 3 de abril de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de definir las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto. 


El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto: carbadox (QCA), cloranfenicol, clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol o clembuterol; clorhidrato de fenilefrina, cristal violeta, cumarina en saborizantes artificiales, dienoestrol, dietilestilbestrol (DES), dimetridazol y feniltiouracilo. 


Asimismo, furaltadona (AMOZ), furazolidona (AOZ), hexoestrol, lindano, metiltiouracilo, metronidazol, nifupirazina, nifuraldezona, nitrofurantoina (AHD), nitrofurazona, nitrovin (Nitrovina), olaquindox (MQCA), orciprenaline, oxazolidona, pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, propiltiouracilo, rodinazol o ronidazol, roxarsona (3-Nitro), salbutamol, tapasol, tinidazol y tiouracil. 


Además, puntualiza que el carbadox (QCA) está prohibido para todos los porcinos adultos, y también para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto


Define que se entenderán como animales para abasto aquellos cuyo destino final sea el consumo humano, al tiempo que modifica la figura del salario mínimo por la de Unidad de Medida y Actualización (UMA).


Asegura que el objetivo es fortalecer el marco jurídico para salvaguardar la sanidad animal y garantizar el consumo de productos pecuarios saludables, así como estandarizar los parámetros para el pago de obligaciones, multas, cuotas, sanciones administrativas o penas convencionales.


Indica que se busca establecer en la ley de manera precisa el tipo de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto de conformidad con lo señalado por Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, para dar mayor peso normativo y certeza legal en la aplicación de la Ley.


El decreto publicado el DOF se puede consultar en este enlace.

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