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Respecto a la Ley de Bienestar Animal de la Ciudad de México y su incongruencia
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Respecto a la Ley de Bienestar Animal de la Ciudad de México y su incongruencia

Mvz MSc Marco Antonio González Brizuela
Marco antonio
Mvz MSc Marco Antonio González Brizuela.

Debo comenzar por definir lo que significa intrusismo dentro de la profesión, se refiere a el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello y constituye un delito. Es el ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria. En nuestro país se encuentra considerado como un delito penal en el Código Penal Federal, Libro Segundo, Artículo 250°.


Es indispensable establecer de antemano, que el profesionista con atribuciones legales y profesionales en materia de Bienestar Animal es, el Médico Veterinario. Por tanto, en la construcción de leyes (normativas) relacionados con animales, es menester la intervención del Médico Veterinario. Ahora bien, en materia de BA, deberá considerarse la intervención de expertos en la materia. Además de tener una base científica y técnica, libre de aspectos antropomorfizados (el antropomorfismo deriva del griego ἄνθρωπος «anthrōpos», «hombre», y μορφή, «morfē», «forma» que es la atribución de características y cualidades humanas a los animales de otras especies, objetos o fenómenos naturales). Por tanto, estas iniciativas deberán ser consensadas con Médicos Veterinarios expertos en el área de BA.


Será necesario que esta ley (como todas perfectible);


a) Sea revisada en forma periódica y que no constituya una controversia respecto a otros lineamientos, como los establecidos en la Ley General de Sanidad Animal, o con Acuerdos o Tratados Internacionales que nos pongan en desventaja desde el punto de vista sanitario o comercial. Dicha revisión se haría bajo consenso de expertos acreditados y un representante de la sociedad civil.


b) Que se considere la revisión de los procesos de las diversas organizaciones que manejen animales tanto públicas como privadas cumpliendo con las normativas ya existentes para algunas de estas (En dichas revisiones se deberá incluir la normativa ya existente en materia de Bienestar Animal, Salud Pública y Salud Ambiental; en esta última categoría, se deberá involucrar diversos profesionales con experiencia en la materia, como lo marca la iniciativa One Health (Una Sola Salud) de la OMS y de la OMSA de la cual México forma parte.


c) Sobre la aplicación de normativas, se podrá ir adecuando a las diferentes áreas de la mano de los directamente involucrados, es decir, organizaciones civiles como la Escuela de Perros Guía para Ciegos, Federación Ecuestre Mexicana, Asociación de Zoológicos y Acuarios de México, Federación Canofila Mexicana AC, entre otras.


d) En dicha ley deberá incluirse la denuncia que un profesional en salud animal (médico veterinario), podrá realizar, si no se acatan las medidas que determine para procurar el bienestar animal de el o los animales bajo su atención. Entonces la autoridad competente podría actuar en consecuencia. Dicha denuncia podrá considerare como obligatoria, cuando implique un riesgo de seguridad pública (no necesariamente sanitaria), o bien, sea catastrófica para los animales no humanos.


e) En todos los sectores de la actividad comercial o de carácter social donde se involucren animales, deberá por ley, incluirse la participación de Médicos Veterinarios por principios de competencia profesional y de seguridad nacional (salud pública, seguridad agroalimentaria y ambiental).


Considero necesario la derogación de las leyes punitivas de prohibición y publicar lista de especies que, si podrán ser comercializadas para diversos fines especificados en las autorizaciones, tal y como lo determina el CITES.


RESPECTO A ESTA NUEVA LEY Y SUS ERRORES


Es necesario comentar que no se tomo en cuenta a los verdaderos expertos en la materia de Bienestar Animal. Pero comentaré algunos desatinos en esta ley que incluso alguna periodista muy apreciada por los animalistas comento, que se trataba de un Frankenstein (creo que se refería a la creación del Dr. Frankenstein) sería una descripción adecuada.


Artículo 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades de la Ciudad de México, en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos tutores responsables cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como animal de compañía o como parte de una exhibición zoológica pública o privada y cumplan con las disposiciones de trato digno y respetuoso a los animales que esta Ley establece.”


Legal procedencia no es el termino más adecuado, sería legal detentación, puesto que muchos de los animales que se encuentran incluso en los zoológicos, pueden estar bajo un procedimiento y no necesariamente tienen una legal procedencia. O bien animales que se encuentran en aseguramiento precautorio, según lo establece la Ley General de Vida Silvestre (refiérase al numeral Noveno de esta ley y al artículo 117° párrafo I).


Independientemente que la palabra Tutor no se aplica para una colección de particular de animales silvestres, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe este termino aplicado a los animales.


Artículo 55.- Nadie puede dar muerte a un animal en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. En todo caso dicho sacrificio se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio.


En caso de tener conocimiento de que un animal se encuentre bajo sufrimiento irreversible causado por lesiones, las autoridades competentes deberán enviar sin demora a la persona médico veterinario zootecnista al lugar de los hechos a efecto de aplicar eutanasia, en los términos dispuestos en la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas.”


Para la capacitación del personal autorizado para aplicar la eutanasia de animales, la Secretaría de Salud promoverá e impartirá cursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.


Esta articulo menciona la palabra sacrificio termino que se refiere a dar muerte a un ser vivo con una connotación religiosa, por esto se eliminó en el 2015 de la; NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.


En dicha norma se refieren a los métodos de eutanasia y matanza para los animales domésticos, silvestres incluyendo a los de abasto.


El párrafo correspondiente a sufrimiento irreversible causado por lesiones es limitativo y poco congruente, pude ser causado por un padecimiento no necesariamente que causa lesiones.


Para su conocimiento, el sacrificio se sigue realizando para dar muerte en la certificación Kocher y la Halal.


Por último, en este mismo artículo se menciona la capacitación para dar eutanasia, irresponsablemente ya que se tuvo como parte de la formación del Médico Veterinario, se obtiene dicho conocimiento, por lo tanto, no se requiere dicha capacitación (en tal caso se deberá revisar los planes de estudio de las escuelas de Medicina Veterinaria para que cumplan con los requisitos para ser Médicos Veterinarios). Independientemente se requiere de una patente (cedula profesional) para el manejo de narcóticos mencionada en la Ley General de Salud en su Artículo 240° párrafo II


VII. Certificado de libre displasia de cadera en los animales que por cuestiones y condiciones de origen puedan adquirirla. En los cachorros se deberá presentar el certificado de salud del padre o de la madre en los términos precisados en el artículo 27 de la presente Ley.


Esta referencia a una patología no se apunta en leyes, incluso los padecimientos de origen genético muchas veces se desarrollan por factores epigenéticos. Lo que se debería apuntar es que ningún perro con padecimientos que afecten su desempeño podrá ser utilizado para trabajo por ejemplo perros lazarillos o detector de drogas.


Y enfermedades degenerativas existen varias algunas ya se pueden detectar por análisis de los genes, por cierto, en México existe restricción para el envío de muestras a laboratorios en los EUA, que presenta un costo interesante. Los estudios radiológicos a cachorros de 3 meses no son garantía de descartar displasia de cadera, tendría que ser individuos de entre los 6 y 8 meses de edad.


“Aunque la auténtica causa determinante del desarrollo de la enfermedad en perros no está clara del todo y, a día de hoy, siguen existiendo lagunas de conocimiento preciso, sí es aceptado de forma general, la implicación de múltiples genes (poligénica), con interacción medioambiental (factores no genéticos), como la alimentación y la velocidad de crecimiento.”


Estos son solo unos ejemplos de la incongruencia de esta Ley, que menciona figuras que no existen en nuestra legislación. No toman en cuenta las premisas que a nivel internacional se consideran para fomentar Una Sola Salud que considera; El Bienestar Animal, Salud Pública y la Salud Ambiental.

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