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Aspectos claves de la nueva ley de medicamentos veterinarios
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Aspectos claves de la nueva ley de medicamentos veterinarios

Andrés Santiago, experto en veterinaria legal y director de Oepseve (Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria)
Andrés santiago
Andrés Santiago, experto en veterinaria legal y director de Oepseve (Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria).

La entrada de la nueva ley de medicamentos veterinarios ha generado algunas dudas entre el colectivo veterinario. Para ello analizamos el Real Decreto 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.


Este Real Decreto entró en vigor el 21 de julio de 2023, y existen algunos puntos que, aunque ya están indicados en este RD, entrarán en vigor más adelante, como son:


- La obligatoriedad de comunicar los datos de las prescripciones veterinarias de antimicrobianos de forma quincenal.


- La plataforma de emisión de receta electrónica.


- La comunicación obligatoria a Presvet de prescripción de antibióticos, en la que habrá que exponer los motivos de cada prescripción.


Se prohíbe:


- La prescripción de medicamentos sujetos a esta exigencia sin que el veterinario prescrito haya efectuado un examen clínico.


- La firma de una receta para justificar una dispensación hecha previamente.


- La venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.


- La dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario.


Os dejo una receta oficial para que veáis qué información debe incluir, esta tendrá una validez de un mes excepto en el caso de antimicrobianos, cuya validez será de 5 días y excepto en el caso de tratamientos crónicos, que puede tener una duración de hasta 3 meses.


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Receta veterinaria.


Debemos conservar copia de cada receta durante 5 años, tanto nosotros como el titular del animal.


Por otro lado, os explico la cascada de elección de medicamentos en prescripción excepcional, de forma muy breve.


Primero trataremos de encontrar un medicamento autorizado para la misma especie, aunque indicado para una enfermedad diferente de la que queremos tratar.


Si no existe, localizaremos un tratamiento autorizado para la misma enfermedad, aunque para otra especie. Si no es posible, se utilizará un medicamento de uso humano autorizado en España (o veterinario autorizado en la UE en su defecto, previa comunicación con la autoridad competente).


Es el último paso en el que utilizaremos fórmulas magistrales y autovacunas, tras haber agotado el resto de escalones de esta cascada.


Quizá uno de los puntos más controvertidos de este Real Decreto es la obligación de ceder sin ánimo de lucro los medicamentos a nuestros pacientes.


Este RD indica que se deberán cobrar los honorarios que el facultativo estime oportuno por sus servicios, entre los que se puede incluir cualquier acto clínico, revisiones, consultas, estudios de diagnóstico por imagen, administración de medicamentos en consulta o cualquier acto similar, pero no se podrá obtener un beneficio en la cesión de medicamentos a nuestro paciente.


En cualquier caso, se deberá emitir receta y remitir a un centro autorizado para la dispensación como las oficinas de farmacia.

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