En la Unión Europea la norma zootécnica y sanitaria para la recogida, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos reproductivos de los équidos viene regulada por los Reglamentos (UE) 2020/686 y el 2020/999. Se entienden por productos reproductivos el esperma, los ovocitos y los embriones (obtenidos in vivo, o producidos in vitro).
Esta norma comunitaria se traspone a la legislación española a través del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por la que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, que solo autoriza el movimiento (cesión o venta) de material reproductivo extraído y manipulado en los centros registrados de reproducción pero que no es de aplicación a ”las explotaciones en las que se recogen productos reproductivos que vayan a ser empleadosexclusivamente en dicha explotación o vayan a trasladarse a otra explotación del mismo titular, radicando ambas explotaciones de origen y destino en el mismo término municipal o unidad territorial inferior que, en su caso, establezca la autoridad competente”.
La Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos de España (AVEE) recuerda que el impacto que tiene el incumplimiento de esta regulación es importantísimo en el sector equino español, “pues su inobservancia deja en la clandestinidad a todas aquellas dosis seminales (y ovocitos y embriones) que se extraen fuera de los centros autorizados y registrados de reproducción equina así como los obtenidos en explotaciones ganaderas equinas pero utilizados en animales diferentes a los del titular de estas”.
Con el objeto de dar salida de una forma legal a dosis seminales en el mercado nacional procedentes de animales de “especial interés” que por sus características no pueden incorporarse y ser objeto de aislamiento en centros autorizados de reproducción equina, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) estableció excepciones al Real Decreto 429/2022, entre ellas las del art. 10.1.b para los “Productos reproductivos de équidos inscritos en libros genealógicos de programas de cría oficialmente autorizados que participan en pruebas de selección o deportivas oficialmente reconocidas”.
El grupo de trabajo de reproducción equina de AVEE, coordinado por Cristina Ortega (UNEX), ha colaborado en la preparación del procedimiento para aplicar la excepción mencionada (art. 10.1.d) incluyendo desde los requisitos de las instalaciones donde se realizarán las extracciones y preparación del semen refrigerado (no se contempla el congelado) hasta los de los sementales (y yeguas recelas) objeto de la excepción.
De todo ello destacan una serie de puntos: todo el proceso queda bajo el control de los titulares de los actuales establecimientos autorizados de productos reproductivos (centros autorizados de reproducción equina) a los que se asocien las instalaciones y animales; que las instalaciones donde se realice el protocolo deben cumplir unos requisitos mínimos; que solo entran en la excepción los sementales bajo certificación de determinados Libros Genealógicos donde se demuestre que se encuentren en programas de cría oficialmente autorizados que participan en pruebas de selección o deportivas oficialmente reconocidas; que solo se destina al comercio nacional y donde el propietario del semental asume la responsabilidad de mantener las garantías sanitarias y reusar la utilización para monta natural.
AVEE considera que el lanzamiento de este procedimiento en base a la excepción del artículo 10.1.d del Real Decreto 429/2022 “supone un paso adelante en la lucha contra el desmesurado comercio ilegal de material reproductivo equino en España, siempre y cuando el sector sepa salvaguardar los compromisos y obligaciones manifestadas”.