El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que deroga la anterior normativa del año 2016, e introduce mejoras en las condiciones de bienestar del ganado y requisitos para los profesionales.
El nuevo texto, que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales. También incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte, los operadores de puertos y aeropuertos y la tripulación de los buques.
En relación con el transporte de animales en buques de ganado, el nuevo Real Decreto refuerza las condiciones para ejercer dicha actividad y las condiciones de los medios de transporte.
Así mismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.
La nueva norma, que forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del plan estratégico para la aplicación de la Política Agraria Común (PAC), supondrá un gran avance para mejorar el bienestar animal durante el transporte, actividad de gran relevancia en España, y se da respuesta a las recomendaciones que realizan al respecto las instancias comunitarias, dentro del actual marco normativo.
MEJORAR LA INFORMACIÓN Y EL CONTROL SOBRE LAS EMISIONES EN GANADERÍA
También ha aprobado un Real Decreto que regula el registro general de las Mejores Técnicas Disponibles en explotaciones ganaderas, así como el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería.
La norma, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece la estructura de este registro y el contenido mínimo de la información que los ganaderos deben comunicar a las administraciones públicas sobre la estimación de sus emisiones y la aplicación de las MTD, en consonancia con las obligaciones establecidas en los reales decretos de ordenación ganadera.
Para facilitar esta tarea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone a disposición de los ganaderos la herramienta ECOGAN, un sistema informatizado de intercambio de información, cuya adhesión por parte de las comunidades autónomas es voluntaria. ECOGAN permitirá conocer el grado de implantación de las mejores técnicas disponibles en las granjas españolas, y posibilitará que el efecto de la reducción de emisiones, derivado de la aplicación de dichas técnicas, se refleje en los informes que anualmente publica el Sistema Español de Inventario (SEI), con validez comunitaria e internacional.
La nueva norma, que forma parte de los compromisos de España con la sostenibilidad de las producciones ganaderas, realiza también una adaptación en los reales decretos de ordenación porcina y aviar, para incluir una referencia a este real decreto.
La adopción de este Real Decreto forma parte de las reformas contempladas en el del Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.