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El Gobierno aprueba la voluntariedad de que las explotaciones ganaderas dispongan de un veterinario

El Gobierno aprueba la voluntariedad de que las explotaciones ganaderas dispongan de un veterinario

El nuevo texto legislativo desarrolla la normativa europea sobre sanidad animal y contiene las obligaciones de vigilancia que deben cumplir los titulares de las explotaciones ganaderas
Pilar alegría portavoz gobierno
Pilar Alegría, portavoz del Gobierno.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado hoy sendos reales decretos sobre sanidad animal que establecen las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y aprueban la voluntariedad de que éstas dispongan de un veterinario, un plan sanitario integral y un plan de bienestar de los animales.

 

Estos requisitos que tenían carácter obligatorio en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, pasan ahora a ser voluntarios para las explotaciones con el objeto de dar cumplimiento a los acuerdos sobre sanidad animal alcanzados por el Gobierno y las organizaciones agrarias Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos para flexibilizar la actividad y restar carga burocrática al sector. Se trata de uno de los 43 puntos comprometidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la situación de agricultores y ganaderos acordados en abril de 2024.

 

Veterinario de explotación y plan sanitario

 

El real decreto que desarrolla la normativa de la Unión Europea (UE) asigna a los titulares de las explotaciones ganaderas una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.

 

Así, las explotaciones deberán recibir visitas zoosanitarias por parte de un profesional veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente la explotación. Estas visitas incluirán la supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios en la explotación, recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.

 

Aunque se elimina la obligatoriedad de disponer de un plan sanitario integral, se mantiene el compromiso con un alto estatus sanitario de la cabaña ganadera a través del establecimiento de una serie de requisitos sanitarios que deberán ser evaluados en las visitas zoosanitarias. Para ello, se determinan las funciones que debe llevar a cabo el veterinario que realice esa visita zoosanitaria.

 

Las explotaciones que voluntariamente cuenten con un veterinario de explotación serán consideradas con un menor riesgo sanitario. Además, salvo que la autoridad competente así lo decida en el marco de las actuaciones tras las visitas zoosanitarias, se establece la voluntariedad del plan de bienestar animal, que también deja de ser obligatorio.

 

Ordenación explotaciones porcinas, bovinas y avícolas

 

Con la finalidad de alcanzar la congruencia plena entre todas las normas de ordenación del sector ganadero con las obligaciones sanitarias generales establecidas en este nuevo real decreto, el Consejo de Ministros ha aprobado también hoy una segunda norma del mismo rango para modificar las tres específicas que rigen las explotaciones porcinas, avícolas y bovinas. Estas normas de ordenación incluirán a partir de ahora también la voluntariedad de disponer de un veterinario de explotación y eliminan la obligatoriedad del plan sanitario integral y del plan de bienestar animal. Además, se adapta el contenido del sistema integral de gestión de las explotaciones (SIGE) establecido en dichas ordenaciones para recoger las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

 

Así mismo, dado que actualmente está en tramitación una modificación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, que regula las explotaciones porcinas relativa a las normas mínimas de protección de cerdos, en el texto aprobado hoy se incluye una disposición para extender en un año adicional el periodo de adaptación de las explotaciones a los requisitos establecidos en dicha ordenación.

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