La Comisión de Sanidad ha aprobado este jueves el dictamen del Proyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y se modifica la Ley 33/2011, General de Salud Pública. Las enmiendas presentadas al informe de la ponencia fueron rechazadas, y el dictamen ha salido adelante por 34 votos a favor y tres en contra.
En su exposición de motivos, la iniciativa plantea que la AESAP asumirá el desarrollo y ejecución de las funciones técnicas del Ministerio de Sanidad en materia de vigilancia en salud pública y, en particular, la coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública realizando la reforma de la actual Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades transmisibles, incorporar la vigilancia de enfermedades no transmisibles, lesiones, otros condicionantes de la salud, sus determinantes sociales y las inequidades en salud.
Así, el artículo 1 especifica que el objeto de la Ley es la creación de la AESAP y la modificación de la Ley 33/2011, General de Salud Pública. Esta agencia contará con “personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión” y estará adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad.
Respecto a los objetivos de la ley, el artículo 2 señala que el texto “busca reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud, la equidad en salud y el bienestar de la población, protegiéndola frente a riesgos sanitarios”. Para ello, la norma establece que se adoptará un enfoque integral e interdisciplinario para abordar los problemas de salud y sus causas, basándose en los principios de 'Una sola salud' y 'Salud en todas las políticas', respetando las competencias de los departamentos responsables de la salud animal, vegetal, seguridad alimentaria y protección ambiental y a otras Administraciones públicas.
Además, la norma regula el régimen de personal, económico, financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario, de contabilidad y de control económico financiero de la AESAP. De la misma forma, a través del artículo 8 se modifica la Ley General de Salud Pública, contemplando ya las funciones de la agencia.
Tras superar esta votación, el texto deberá someterse a debate y votación ante el Pleno de la Cámara, ya que el 4 de marzo de 2024 este órgano acordó la avocación del proyecto de ley por unanimidad.
Si supera esta votación, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.