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Proponen enmiendas para que se admita acusación popular en delitos contra animales
EDICIÓN

Proponen enmiendas para que se admita acusación popular en delitos contra animales

INTERCIDS ha trasladado a representantes de los grupos parlamentarios un documento con propuestas de enmiendas que permitan adecuar la configuración de los delitos contra los animales en el Código Penal
congreso de los diputados
En el listado de delitos para los que se admite la acusación popular no se incluyen los delitos contra los animales.

El 10 de enero de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, promovida por el grupo parlamentario socialista. Esta iniciativa legislativa, que propone la modificación de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afecta de manera directa a la figura de la acción popular, con muy preocupantes implicaciones para el ejercicio de esta acusación en los delitos contra los animales.

 

Por ello, INTERCIDS ha trasladado a representantes de los grupos parlamentarios un  documento con propuestas de enmiendas que permitan adecuar el texto de esta proposición de ley orgánica a la configuración de los delitos contra los animales en el Código Penal, de manera que se siga permitiendo la participación de acusación popular en los procedimientos penales por este tipo de delitos, de carácter público.

 

Incluir los delitos contra los animales entre los susceptibles de acción popular


En el listado de delitos para los que se admite la acusación popular se incluyen los delitos contra la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, pero no los delitos contra los animales. INTERCIDS ha recordado que "desde la reforma del Código Penal en 2023 los delitos contra los animales forman parte de un título diferente, por lo que es necesario mencionarlos expresamente, ya que de lo contrario quedarían excluidos de acusación popular".

 

“Partimos de la realidad fáctica de que los animales, por sí mismos, nunca podrán reclamar como víctimas, por lo que la postulación procesal en los delitos cometidos contra ellos se viene ejercitando habitualmente como acusación popular por entidades de protección animal. De excluirse la posibilidad de la acción popular, se impedirá el acceso al proceso en muchos casos en los que nada pueda reclamar una entidad en calidad de acusación particular si, por ejemplo, se ha dado muerte a un animal y no han podido llegar a hacerse cargo del mismo”, ha señalado la entidad. 

 

“Se trata de un ámbito en que el interés general reviste una especial intensidad, por las características intrínsecas de las víctimas, que hace de la acción popular una figura esencial cuya continuidad se debe garantizar en estos delitos, de carácter indubitadamente público”.

 

Garantizar los derechos procesales de la acusación popular


Por otra parte, el texto de la proposición de ley orgánica que se tramitará en el parlamento español contiene una serie de previsiones que restringen los derechos y facultades procesales de la acusación popular, mermando la virtualidad de esta acción en el proceso y, con ello, su capacidad de contribución a la investigación y enjuiciamiento de los delitos contra los animales, cuyo bien jurídico a proteger es de interés público y general.

 

Ante estas disposiciones, INTERCIDS ha propuesto también enmiendas dirigidas a preservar: que sean admisibles todas aquellas denuncias que aporten datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados, independientemente de si el medio de obtención de los indicios han sido medios o canales de comunicación; que la personación de la acusación popular, una vez admitida y firme, no pueda ser revocada con posterioridad, puesto que ya existe la posibilidad de recurrir el auto correspondiente, en el momento procesal oportuno; que se contemple un criterio especial para la imposición de fianza a entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta su capacidad económica para no perjudicar la continuidad en el desarrollo de su actividad; que se evite la duplicidad de acciones, en favor de la economía procesal y la agilidad del procedimiento, siempre relevantes, pero especialmente en los procesos con animales implicados; que no se impida a la acusación popular proponer diligencias de prueba, de manera que éstas sean admitidas o denegadas en función de si son útiles o no para el esclarecimiento de los hechos, independientemente de qué parte las proponga; que se permita la apertura de juicio oral a partir de la acción popular, aun sin la acusación de Ministerio Fiscal o de acusación particular; y que se prevea el derecho de la acción popular a las costas procesales, en base a los baremos establecidos para su tasación, atendiendo a los medios propios, personales y económicos, que son desplegados por esta acusación para proteger en el procedimiento intereses generales y para contribuir al esclarecimiento de los hechos, siempre que resulten constatados en sentencia.


INTERCIDS insta a los grupos parlamentarios a tener en cuenta estas propuestas, "a fin de garantizar que la persecución de delitos como los cometidos contra los animales, no se vean negativamente afectados por una modificación legislativa cuyos objetivos, así como la problemática que pretende solventar, nada tiene que ver con estos tipos delictivos".

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