La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha generado, en el caso de los animales de compañía que no estén identificados según la normativa vigente, una situación de incertidumbre sobre la forma correcta de actuar para preservar tanto el bienestar de estos animales como la salud pública.
A la clínica veterinaria pueden llegar animales de compañía sin identificar, como es el caso de animales abandonados, extraviados o gatos comunitarios, a los cuales sea necesario administrarles un medicamento veterinario. Para la dispensación de dichos medicamentos, el real decreto exige una receta veterinaria en cuyos datos debe figurar la identificación del animal si la especie dispone de identificación individual, un requisito exigible actualmente en el caso de perros, gatos, hurones y aves.
Esta situación ha generado confusión respecto a la necesidad de identificar a los animales para poder recibir el tratamiento correspondiente, algo que preocupa al colectivo veterinario. Por ello, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección General de Derechos Animales han querido aclarar que, sin perjuicio de la obligación legal de identificación de determinados animales de compañía, en el caso de la aplicación de lo recogido en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, respecto a la identificación, se interpreta:
En el caso de gatos comunitarios no identificados, "el profesional veterinario aplicará los tratamientos necesarios procedentes del botiquín y reflejará en la ficha clínica una reseña identificativa del animal lo más completa posible, incluyendo la localidad y ubicación de la colonia donde ha sido capturado, junto con los datos identificativos de la entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento. En caso de emitirse una receta, se realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado".
Respecto a los animales de compañía abandonados o extraviados no identificados, "el profesional veterinario aplicará igualmente los tratamientos necesarios procedentes del botiquín, y reflejará en la ficha clínica y en la receta, en caso de emitirse una reseña identificativa del animal lo más completa posible. Será la entidad local o entidad de protección animal que lo recoja quien deberá comunicar la identificación del animal una vez que ésta se realice, con el fin de que el profesional veterinario pueda actualizar la información en la ficha clínica o receta".
En el caso de animales de compañía no identificados afectados por una patología que comprometa su salud y/o la salud de las personas con quienes convivan y que hayan sido trasladados a la clínica por la persona titular o responsable del mismo, "el profesional veterinario aplicará los tratamientos necesarios procedentes del botiquín y reflejará en la ficha clínica una reseña identificativa del animal lo más completa posible, junto con los datos identificativos de la persona titular o responsable, que deberán incluir, al menos, nombre completo, NIF y datos de contacto. En caso de emitirse una receta se realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado. Si el animal se identificara posteriormente, el profesional veterinario actualizará los datos en la ficha clínica/receta".
En los tres casos anteriores, si el profesional veterinario, además de utilizar medicamentos de su botiquín para poder continuar con el tratamiento, necesita hacer una receta de dispensación para que se compre el medicamento en un establecimiento minorista autorizado, en el apartado de identificación del animal de la receta realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado.
En todos los casos, el profesional veterinario conservará los datos identificativos del animal y de la persona titular o responsable, entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento y los pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes que lo soliciten, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 32.5 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio.
Por último, indican que "en todas estas situaciones, no existe antijuricidad en el tipo sancionador de no completar todos los datos de la receta por no concurrir dolo ni culpa por parte del profesional veterinario, especificando la necesidad de recordar la obligación de identificación individual del animal de compañía a los responsables, así como que supone una infracción sancionable su incumplimiento, máxime en casos de posible zoonosis al concurrir bienes jurídicos superiores como son la salud y el bienestar animal y la salud pública".