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Aclaran dudas sobre la obligatoriedad de comunicación de datos a PRESVET, en vigor desde el 22 de enero
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Aclaran dudas sobre la obligatoriedad de comunicación de datos a PRESVET, en vigor desde el 22 de enero

En relación con el apartado n) porcentaje de envase total que va a utilizarse en el tratamiento, el MAPA explica que no podrá ser un valor superior al 100 % y se permitirán hasta dos decimales
Veterinario (2)
El plazo para notificar datos a PRESVET se ha reducido a 15 días desde la fecha de prescripción.

El pasado 20 de julio se publicó el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.


Con este RD, por primera vez, se regulan los requisitos de las plataformas de emisión de recetas electrónicas, que deberán cumplir las obligaciones establecidas en este real decreto. Asimismo, se regulan las condiciones del ejercicio profesional veterinario, entre ellas, la obligatoriedad de la notificación de las prescripciones de antimicrobianos a las bases de datos de las comunidades autónomas o al Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET). Esta notificación de prescripciones de antimicrobianos, a PRESVET o a las bases de datos de las comunidades autónomas, la podrán realizar los profesionales veterinarios directamente mediante el alta como usuarios en dichas bases de datos o por medio de las plataformas de emisión de recetas electrónicas, las cuales deberán garantizar que cumplen los requisitos técnicos de conexión establecidos en este real decreto para garantizar una adecuada comunicación a PRESVET en el volcado de las prescripciones de antimicrobianos.


A raíz de dicho RD, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda que el próximo 22 de enero será aplicable la disposición transitoria cuarta, Comunicación de datos a PRESVET. Por lo tanto, será obligatorio comunicar a partir de ese día los datos recogidos en las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV:

g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico

h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.

n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según lo dispuesto en el anexo III.q).

s) Duración del tratamiento expresado en días.


En relación con el apartado n) porcentaje de envase total que va a utilizarse en el tratamiento, el MAPA explica que no podrá ser un valor superior al 100 % y se permitirán hasta dos decimales. Para facilitar la compresión de dicha medida, ponen de ejemplo un caso donde se prescribe un medicamento con formato de 100 comprimidos por envase, “si el total de tratamiento que se incluye en el apartado de posología de la receta es de 50 comprimidos, el porcentaje a comunicar será del 50% y un envase”.


Por otro lado, “si se prescriben 150 ml de una solución cuyo envase de origen contiene 100 ml, los datos a comunicar serían los siguientes: Campo número de envases prescritos (apartado m anexo IV): 2 envases, y porcentaje total de envases: (cantidad prescrita * 100) / (nº envases prescritos * cantidad de cada envase) = 150 ml * 100 / 2 * 100 = 1500/200 = 75 %”.


 Asimismo, recuerdan que desde el 21 julio de 2023 el plazo para notificar datos a PRESVET se ha reducido a 15 días desde la fecha de prescripción; y se dispone de 15 días adicionales desde que se ha efectuado la comunicación a PRESVET, para la subsanación de errores.

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