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Publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución para prohibir el maltrato animal
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Publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución para prohibir el maltrato animal

El pasado 12 de noviembre, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Constitución Política, en materia de protección y cuidado animal, encaminado a la prohibición del maltrato animal
Reformas a la Constitución Mexicana para prohibir el maltrato animal en la Cámara de Diputados
Cámara de Diputados.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina, del pasado 2 de diciembre, el decreto con reformas a la Constitución para prohibir el maltrato a los animales, el cual entra en vigor hoy.

 

El pasado 12 de noviembre, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución Política, en materia de protección y cuidado animal; el documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Prevención del maltrato animal en todas sus formas

 

Con estas modificaciones, se amplía la facultad del Congreso de la Unión a expedir leyes sobre protección y bienestar de los animales.

 

Se establece que el cuidado animal sea una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatal y municipal; además, estipula que se legislará para un trato justo y digno, al reconocer la importancia de los animales en la vida de las personas y el entorno.

 

Se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos, que da voz a quienes no la tienen y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad; es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas.

 

Se determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.

 

Establece que queda prohibido el maltrato a los animales, y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

 

Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de protección de los animales.

 

En el artículo transitorio subraya que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano, la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

 

Menciona que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados, en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

 

Además, se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en dicho decreto.

 

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputados en la LXV Legislatura.

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