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Europa actualizará los requisitos mínimos de formación para ser veterinario
EDICIÓN

Europa actualizará los requisitos mínimos de formación para ser veterinario

El actual borrador de la modificación de la Directiva 2005/36/CE, que se encuentra en proceso de consulta pública, establece los conocimientos y competencias que debe garantizar la formación del veterinario
Ursula von der leyen
Ursula von der Leyen, Presidenta de la Comisión Europea.

La Comisión Europea ha publicado el borrador por el que se modificará la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Concretamente, esta nueva iniciativa, que se encuentra en fase de consulta, tiene por objeto actualizar los requisitos mínimos de formación para los profesionales veterinarios.

 

Asimismo, la directiva representa las bases para el reconocimiento automático de las cualificaciones para el acceso transfronterizo a las profesiones reguladas en la UE.

 

Este borrador recuerda que la Directiva 2005/36/CE “consolidó los requisitos mínimos de formación armonizados para una serie de profesiones que anteriormente se establecían en varias directivas independientes”. Cabe recalcar que los requisitos mínimos de formación para la profesión veterinaria se establecieron inicialmente en la Directiva 78/1027/CEE del Consejo.

 

Sin embargo, en el Libro Verde de 2011 sobre la modernización de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, la Comisión Europea reconoció la necesidad de modernizar los requisitos mínimos de formación armonizados por fases.

 

Tras la consulta con el grupo de coordinadores, la Comisión Europea explica que se introdujeron los siguientes cambios en este proyecto de directiva delegada: en el Anexo V (5.4.1) (B) (a) se añadió «incluida la resistencia a los antimicrobianos» al tema «Farmacia, farmacología y farmacoterapia» y en el Anexo V (5.4.1) (B) (b) se añadió «veterinaria» al segundo tramo del tema «Legislación veterinaria y medicina forense».

 

Además, la Comisión señala que "los veterinarios nacionales de un Estado miembro que hayan obtenido una cualificación profesional enumerada en el punto 5.4.2 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE, tras haber realizado un curso de formación que haya comenzado antes del final del período de transposición establecido en la presente Directiva Delegada y que hayan cumplido los requisitos mínimos de formación establecidos en la Directiva en el momento del inicio de la formación, se benefician del reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE". 

 

Asimismo, en el actual borrador de la modificación de la Directiva 2005/36/CE, se modifica el apartado 3 del artículo 38 y se establecen los conocimientos y competencias que debe garantizar la formación del veterinario. 

 

Este proyecto de ley estará abierto a la recepción de comentarios durante cuatro semanas, hasta el 21 de octubre de 2024. La consulta pública se tendrá en cuenta para finalizar esta iniciativa. 

 

En este enlace se puede ver el borrador de la iniciativa.

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