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¿En España se puede tener una mascota en un piso alquilado? La ley no lo aclara
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¿En España se puede tener una mascota en un piso alquilado? La ley no lo aclara

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que no hay nada que regule expresamente este aspecto de los arrendamientos de vivienda, con lo que las cosas quedan a voluntad del arrendador y del arrendatario
Perro en casa
El casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley.

Se calcula que en uno de cada tres hogares de España hay una mascota. Pero, ¿qué ocurre con ellas en pisos alquilados? ¿Tiene derecho el inquilino a tener una en la vivienda? ¿Puede negarse el propietario a admitir animales?


El número de animales domésticos no deja de aumentar. Para muchos, son uno más de la familia, y hay quien habla de “hijos perrunos”. Están claros los beneficios de compartir la vida con una mascota, pero puede ser un problema en algunos momentos: al viajar, en determinados lugares o a la hora de alquilar una vivienda. ¿Se le puede prohibir a una persona vivir con un animal de compañía? ¿Qué derechos tienen los dueños de un animal y los dueños de la vivienda?

 

LAS NORMAS NO LO ACLARAN


De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en España está vigente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que incluye una serie de medidas que pretenden blindar a los animales de compañía, pero esta norma no establece nada en cuanto a tenencia en pisos alquilados.


La Ley de Arrendamientos Urbanos, por su parte, es la norma por la que se regulan las relaciones entre inquilino y propietario, pero tampoco hace ninguna mención específica a la presencia de mascotas en las viviendas.


Por tanto, OCU explica que no hay nada que regule expresamente este aspecto de los arrendamientos de vivienda, con lo que las cosas quedan a voluntad del arrendador y del arrendatario.

 

"El casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley, igual que puede prohibir que en la vivienda de su propiedad se realicen determinadas actividades profesionales, subarrendar la casa o que se tengan mascotas".

 

PUEDEN PROHIBIRLO EN EL CONTRATO


"Efectivamente, con la ley en la mano, el propietario puede establecer expresamente que por el motivo que sea (de mayor protección de sus bienes, por razones de salud, por evitar conflictos en el vecindario, etc.) no haya mascotas en la vivienda", señala la organización. 

 

Es cierto que algún juez podría entender que, en la actualidad, la prohibición de tener mascotas en un piso alquilado, siempre que no concurra una causa justificada, "atenta contra el espíritu de la nueva norma de protección animal, que busca “promover la tenencia y convivencia responsable” con los animales de compañía pero, a día de hoy, restringir por contrato la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas no se considera nulo ni discriminatorio", añade la OCU. 

 

LA PROHIBICIÓN DEBE ESTAR CLARA EN EL CONTRATO


Para tener efecto real, el contrato debería añadir que su incumplimiento llevará aparejada la resolución del arrendamiento, "pero si no se indica, en caso de conflicto puede que no le den la razón". Según la organización, hay un caso juzgado en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30/11/2021, donde la prohibición contractual de tener mascota no se ligó a la resolución del contrato, y los jueces tampoco apreciaron que se hubiese producido una situación grave de insalubridad pública.


Por supuesto, el inquilino que tenga la mascota "debe cumplir todas las obligaciones legales y de cuidado respecto de ella".

 

Un comportamiento negligente, que afecte el estado del animal (como abandonarlo durante horas, no proporcionarle suficiente comida o bebida, o la atención sanitaria necesaria), "sería denunciable por los vecinos y podría ser sancionado", señala la OCU. 

 

"El inquilino es responsable de los posibles daños que haya podido causar su mascota en el inmueble alquilado, siempre que esos daños excedan del uso ordinario del inmueble" (igual que si esos daños hubieran sido causados por un niño o el propio inquilino). Es preciso valorar la intensidad de los daños, probar la causa y valorar los desperfectos.


El dueño del animal, sea inquilino o propietario, "también es responsable de las posibles molestias a la comunidad de vecinos": si se producen molestias agudas y persistentes ocasionadas por ruidos, olores, peligrosidad, etc., "la comunidad podría actuar en el ámbito civil y reaccionar ante la actividad molesta". En casos extremos se podría llegar a resolver el contrato de alquiler, o incluso se podría responsabilizar al propietario del piso si se prueba que conocía la situación y no hizo nada para impedirlo.

 

LO MEJOR, BUSCAR UN ACUERDO


La cuestión de las molestias a la comunidad causadas por animales "es algo relativamente frecuente": es habitual encontrar casos de condenas por actividades molestas relacionadas con animales, con independencia de que su responsable fuera propietario o inquilino de la vivienda. En cualquier caso las molestias "deben ser graves, notorias y duraderas en el tiempo. Además, quien pone la demanda es quien debe probarlas". En algún caso de ladridos fuertes y persistentes se ha condenado al responsable a insonorizar el piso, o a retirar los animales o a indemnizar a los perjudicados.

 

Si quieres alquilar una vivienda y tienes una mascota que convive contigo, lo más probable es que no haya ningún problema. Pero si la vivienda que te interesa no permite mascotas, "el propietario está en su derecho de impedirlo": tú puedes intentar llegar a un acuerdo, y pensar que, pese a lo que diga el contrato de alquiler, no siempre está claro que el arrendador vaya a demandar, por el coste y el riesgo de que no prospere su pretensión. OCU recomienda tratar de buscar una solución que respete los derechos de todos (incluida la mascota).

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