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Castilla y León mejora las ayudas para la construcción de cebaderos de especies bovina, ovina o caprina
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Castilla y León mejora las ayudas para la construcción de cebaderos de especies bovina, ovina o caprina

También se podrá solicitar la ayuda para adaptar instalaciones que antes se dedicaran a otra actividad o para la creación de centros de recría de animales de raza pura bajo la tutela de una asociación de raza reconocida en el catálogo oficial de razas ganaderas
Carlos fernández carriedo portavoz castilla y león
Carlos Fernández Carriedo, portavoz de la Junta de Castilla y León.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León ha actualizado la orden que establece las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la construcción o ampliación de cebaderos de las especies bovina, ovina o caprina, con mejoras solicitadas por el sector para simplificar su tramitación.


La modificación, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, incluye entre otras novedades que ya no será necesario ser titular previamente de una explotación ganadera en el momento de la solicitud de la ayuda, registro que sí deberá completar el interesado previo al pago de la subvención.


Además, también se podrá solicitar la ayuda para adaptar instalaciones que antes se dedicaran a otra actividad o para la creación de centros de recría de animales de raza pura bajo la tutela de una asociación de raza reconocida en el catálogo oficial de razas ganaderas. Junto a ello, se introducen las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) como asociaciones beneficiarias.  


Con la nueva propuesta se sustituye el cálculo de la capacidad de la instalación ganadera y, en vez de por Unidades de Ganado Mayor (UGM), se tendrán en cuenta el número de plazas de cebo. Así, se subvencionarán las instalaciones que sean al menos para 90 plazas de cebo de vacuno o 350 plazas de ganado ovino o caprino. La cuantía individual que se puede percibir sobre la inversión realizada se incrementa hasta un tope del 50 % (antes era del 40 %) con un máximo por beneficiario de 200.000 euros.


Igualmente, se permitirá incluir como gastos los costes generales ligados a las inversiones, como por ejemplo los honorarios de proyecto cuyo importe no exceda del 3,5 % sobre la inversión susceptible de ser subvencionada, o los de la dirección de obra, siempre que sean inferiores al 1,5 % de esa cuantía. Finalmente, la orden establece unos módulos específicos en función de la actividad que evitará a los solicitantes tener que presentar tres facturas proforma.

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