El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Resolución dede 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Esta nueva modificación se realiza en respuesta a la circulación del serotipo 8 en las provincias de Girona y Barcelona, así consideran "necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la totalidad de la comunidad autónoma de Cataluña, y modificando en consecuencia la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo en el anexo II".
Además, se considera zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul la comunidad autónoma de Aragón, la Comunidad Foral de Navarra, la comunidad autónoma del País Vasco, la comunidad autónoma de Cantabria y la comunidad autónoma del Principado de Asturias.