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La Justicia reconoce los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad a veterinarios y técnicos de animalarios
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La Justicia reconoce los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad a veterinarios y técnicos de animalarios

La demandante presta servicios para la Universidad de Vigo como técnico especialista de animalario
Tribunal superior justicia galicia
Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Coruña ha dado la razón a una técnico especialista de animalario que demandó a la Universidad de Vigo el pasado 2021 alegando que su puesto de trabajo se considera “peligroso, tóxico y penoso”, y por ello debía recibir sus respectivos abonos.


Concretamente, la demandante presta servicios para la Universidad como técnico especialista de animalario, junto a otro técnico y una veterinaria responsable, y realiza tareas de “limpieza y desinfección del material que entra y sale del animalario; cuidado y asistencia a los animales (con ratas y ratones) mediante la vigilancia y la preparación y la administración de su dieta y cambio de camas; limpieza y desinfección de superficies, paredes y salas; eutanasia y anestesia de animales; toma de muestras; gestión documental; trabajo en la Sala NCB2 del Animalario donde los animales (ratas y ratones) están infectados con agentes biológicos del Grupo 2, incluyendo el cuidado y asistencia de animales mediante la preparación y administración de su dieta, cambio de camas, lavado de jaulas, así como la realización de labores de limpieza y desinfección de las salas, estando expuesta a riesgos de inhalación de sustancias tóxicas o nocivas durante la limpieza o desinfección como el uso de perióxido de hidrógeno, u otros productos químicos como bactericidas/fungicidas o desinfectantes o productos altamente inflamables, así como el riesgo de ataque (mordiscos o arañazos) de animales infectados grupo II o portadores de virus o bacterias o en la manipulación de reactivos cancerígenos o mutagénicos”.


Por otra parte, cabe señalar que la demandante recibía un complemento de singularización del puesto de trabajo, por valor de 77,73 euros, que es idéntico al del resto de técnicos especialistas de la Universidad encuadrados en el Grupo III, sin que todos ellos tengan reconocidos un complemento de singularización del puesto.


Tal y como recoge la sentencia, la propia sala se pronunció recientemente “a propósito de la misma reclamación de la veterinaria del animalario de la misma Universidad de Vigo, dándose unas condiciones laborales idénticas", por lo que destacan que los argumentos utilizados en este fallo han de ser los mismos.


En la sentencia anterior, el tribunal consideraba que la actividad de la demandante, comparada con los demás profesionales de igual cualificación (veterinarios), conlleva la "existencia de un riesgo manifiesto en el desempeño de su trabajo habitual así como una toxicidad derivada de los productos que maneja sin que conste que tal riesgo y toxicidad ostenten una retribución especifica del puesto, por lo que ha de reconocérsele que concurren las circunstancias para percibir dichos pluses". Así como reconocían el plus de toxicidad, también manifestaban que "es claro que la actora se halla expuesta de forma habitual y excepcional a determinados riesgos en el desempeño de sus funciones laborales" y que su trabajo se da en "circunstancias excepcionales de esfuerzos constantes y habituales".


En resumen, la Sala reconoce los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad de los puestos de trabajo de la veterinaria y técnicos de animalario, ya que "según el informe de la Inspección de Trabajo exceden de las ordinarias de un puesto similar de veterinario". Sin embargo, la sentencia añade que no procede el derecho al cobro de los pluses reclamados "hasta su inclusión en la RPT, o se incluyan en el clausulado del contrato de trabajo de la actora", por lo que el recurso se estima parcialmente.


Esto se debe a que el derecho al cobro del complemento salarial por peligrosidad, toxicidad o penosidad del puesto de trabajo no está previsto con carácter general, sino que "la obligación que los empleadores puedan tener a este respecto queda circunscrita a los casos en que se haya establecido por convenio colectivo o por pacto (individual o colectivo) y, por supuesto, en los términos y sujeto a las condiciones estipuladas a tal efecto; de no estar previstos en el Convenio, ni en la RPT, no se puede condenar a su abono hasta que sean incluidos", explican.

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