El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Esta nueva modificación se realiza en respuesta a la circulación del serotipo 8 en la provincia de Girona, por ello consideran "necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la totalidad de la provincia de Girona y Barcelona, y modificando en consecuencia la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo, e incluyendo la totalidad de Aragón en el anexo II".
De esta forma, el anexo I referente a las zonas restringidas frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul agrega las provincias de Girona y Barcelona. Y, por otra parte, el anexo II sobre las zonas de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul incluye a la comunidad autónoma de Aragón; Cataluña: provincias de Lleida y Tarragona; comunidad Foral de Navarra; comunidad autónoma del País Vasco; comunidad autónoma de Cantabria; y la comunidad autónoma del Principado de Asturias.