El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado pagar las diferencias retributivas a una veterinaria que, desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el 10 de mayo de 2021, tuvo asignado el puesto de trabajo de Especialista Técnico (Veterinaria) en Comisión de Servicio en la Unidad Regional de Sanidad de la Jefatura Superior de Canarias.
Concretamente, este puesto tenía asignado un nivel 20 de complemento de destino y un complemento específico singular retribuido con la cantidad anual de 7.102,20 euros.
Sin embargo, ya que no existían facultativos suficientes, la demandante desempeñaba las funciones de Personal Facultativo, que tiene asignado un nivel 27 y un complemento específico singular retribuido con la cantidad anual de 5.057,64 euros. Por tanto, pese al desempeño de sus funciones, no percibió retribuciones de personal facultativo.
En este sentido, la sentencia comunica que tras la jubilación del Facultativo Médico de la citada Unidad, en abril de 2018, la demandante asumió las funciones de veterinaria y las propias de la Unidad Sanitaria.
El Tribunal ha desestimado las alegaciones de la Abogacía del Estado y ha declarado el derecho de la demandante a percibir el complemento de destino, el complemento específico y la productividad correspondientes al puesto de trabajo de Personal Facultativo en la Comisaría General de Policía Científica, desde 20 de julio de 2017 hasta la fecha de la sentencia, más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, con anotación en su expediente personal del desempeño de funciones propias de facultativo desde el 1 de septiembre de 2012.