El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, en materia de instrumentos económicos que tienen como fin incentivar el cumplimiento de los objetivos de protección y bienestar animal.
El dictamen a la iniciativa del diputado con licencia Jesús Sesma Suárez busca incluir a las personas físicas que administren o cuenten con un refugio legalmente constituido en la emisión de estímulos fiscales, financieros y administrativos, a fin de incentivarlas a realizar acciones a favor del bienestar animal, así como en programas de educación, investigación y difusión en la materia.
El documento que llevó a tribuna el diputado Javier Ramos Franco, presidente de la Comisión de Bienestar Animal, indica que la adición del artículo 78 establece que la persona titular de la jefatura de Gobierno local emitirá los instrumentos económicos que incentiven y faciliten el cumplimiento de los objetivos de la política de protección y bienestar animal, mediante los cuales se promueva un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades de crianza, mercantiles y de servicios.
Con ello se busca incentivar y facilitar que las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas realicen acciones para la protección de los animales y programas de educación, investigación y difusión en la materia, mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y administrativos.
El diputado Ramos Franco recordó que en la ley vigente “únicamente se contempla la emisión de estos instrumentos económicos para las asociaciones u organizaciones legalmente registradas, es decir, a las personas morales, por lo que no podemos ser omisos y seguir ignorando a todas aquellas personas físicas que de manera individual y con muchos trabajos ya realizan estas labores, estas actividades en beneficio de miles de animales en la Ciudad de México”.
Explicó que existen cientos de estas personas que se dedican a las labores de rescate de animales de compañía en situación de calle y los que sufren maltrato o los que provienen de hogares donde ya no pueden ser atendidos.
Con esta reforma, insistió el legislador, todas aquellas personas físicas, que tengan un refugio como los casos antes mencionados, podrán acceder a los estímulos que el gobierno local implemente en su oportunidad.
En el artículo 79 se consideran como estímulos fiscales a aquellos que se emiten de conformidad con el Código Fiscal local, otorgan beneficios en el pago de contribuciones y facilitan el acceso al crédito y al financiamiento en coordinación con instituciones financieras, así como a los organismos gubernamentales creados para esos fines.
Además, se fija que los estímulos que faciliten, agilicen y reduzcan los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de las actividades en la materia, son los administrativos.