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Consideran brindar estímulos fiscales, financieros y administrativos a defensores de animales
EDICIÓN

Consideran brindar estímulos fiscales, financieros y administrativos a defensores de animales

​Se busca también impulsar y facilitar que las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas realicen acciones para la protección de los animales y programas de educación, investigación y difusión en la materia
Javier Ramos Franco
Javier Ramos Franco, presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso local.

La Comisión de Bienestar Animal del Congreso local aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, en materia de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de protección y bienestar animal, suscrita por el diputado con licencia Jesús Sesma Suárez.


El diputado Javier Ramos Franco, presidente de la Comisión, señaló que "el dictamen tiene por objeto incluir a las personas físicas que administren o cuenten con un refugio legalmente constituido en la emisión de estímulos fiscales, financieros y administrativos, a fin de incentivarlas a realizar acciones a favor del bienestar animal, así como en programas de educación, investigación y difusión en esta materia".


La adición del artículo 78 establece que "la persona titular de la jefatura de Gobierno local, emitirá los instrumentos económicos que incentiven y faciliten el cumplimiento de los objetivos de la política de protección y bienestar animal, mediante los cuales se promueva un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades de crianza, mercantiles y de servicios".


Se busca también impulsar y facilitar que las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas realicen acciones para la protección de los animales y programas de educación, investigación y difusión en la materia, mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y administrativos.


Por otra parte, el artículo 79 considera estímulos fiscales como "aquellos que se emitan de conformidad con el Código Fiscal local, que otorguen beneficios en el pago de contribuciones y faciliten el acceso al crédito y al financiamiento en coordinación con instituciones financieras, así como organismos gubernamentales creados para esos fines". 


Finalmente, se establece que los estímulos que faciliten, agilicen y reduzcan los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de las actividades en la materia, son los administrativos.

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