La incorporación de la profesión veterinaria en el Sistema de Formación Especializada del Sistema Nacional de Salud es uno de los principales objetivos que tiene marcado en su calendario anual la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (Fesvet).
“Como ya hiciéramos, con nulos resultados, en la fase previa de elaboración del “Proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica”, de nuevo nos hemos dirigido al Ministerio de Sanidad registrando un conjunto de argumentaciones científicas para que se incluya la Graduación/Licenciatura en Veterinaria entre los requisitos de titulación para acceder a la formación de la especialidad en Laboratorio Clínico y otras especialidades multidisciplinares”.
En esta ocasión, además de las alegaciones propias, han hecho suyo el informe que, desde la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de España, también enviaron al Ministerio de Sanidad con el mismo objetivo, “que completa y refuerza científicamente nuestros argumentos”.
Este informe destaca las competencias y formación específica de los Licenciados/Graduados en Veterinaria: Formación Académica y Competencias Generales; Competencias Específicas en Laboratorio; Experiencia Práctica y Capacitación en Técnicas Instrumentales; y Capacitación Transversal y Competencias Complementarias.
Asimismo, apelan a toda la comunidad veterinaria para que, en la fase de “Audiencia e información pública”, que finaliza el 12 de marzo, dirijan sus alegaciones al Ministerio de Sanidad, solicitando:
“Que se incluya la Graduación/Licenciatura en Veterinaria entre los requisitos de titulación para acceder a la formación de la especialidad en Laboratorio Clínico y otras especialidades multidisciplinares, para lo cual la Disposición final segunda del Proyecto de Real Decreto deberá tener la siguiente redacción:
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada queda modificado como sigue:
Uno: Se modifica el apartado 5 del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado o Licenciatura que den acceso a profesiones sanitarias reguladas o que pertenezcan a los ámbitos de conocimiento que a continuación se especifican, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, que a continuación se relacionan:
a) Laboratorio Clínico: Farmacia, Medicina, Veterinaria y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.
b) Inmunología: Farmacia, Medicina, Veterinaria y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología o Ciencias Biomédicas.
c) Microbiología y Parasitología: Farmacia, Medicina, Veterinaria y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.
d) Radiofarmacia: Farmacia, Veterinaria y ámbitos de conocimiento de Biología y genética, Bioquímica y biotecnología, Ciencias Biomédicas o Química.
e) Radiofísica Hospitalaria: ámbito de conocimiento Física y astronomía”.