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Veterinarios valencianos piden a Agricultura aclarar las contradicciones entre las dos leyes de bienestar animal
EDICIÓN

Veterinarios valencianos piden a Agricultura aclarar las contradicciones entre las dos leyes de bienestar animal

​La ley de bienestar animal de la Comunitat Valenciana y la nacional, ambas aprobadas recientemente, difieren en algunas cuestiones de matiz y otras más relevantes de fondo
Inmaculada ibor presidenta valencia
Inmaculada Ibor, presidenta del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV).

La Ley 2/2023 de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía se publicó en el DOGV el 14 de marzo y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales lo hizo en el BOE el 30 del mismo mes. La autonómica entró en vigor -con disposiciones transitorias y a falta de desarrollo reglamentario en muchos aspectos- al día siguiente, el 15. La nacional lo hará a los 6 meses de publicarse. Hay tiempo para resolver dudas, pero ante las “contradicciones e incoherencias” de algunos de sus artículos, el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ha pedido a los servicios jurídicos de la Conselleria de Agricultura que aclare “cuál será de aplicación en cada materia”.


“El sentido dado a una y otra norma resulta, en líneas generales, similar, pero existen diferencias, algunas de fondo y otras de matiz, que se deben sustanciar para así dar mayor seguridad jurídica a veterinarios y ciudadanos”, exponen desde el CVCV. Además, a la aprobación de la norma nacional cabría añadir la reforma del Código Penal que supuso la publicación de la LO 3/2023, sobre maltrato animal.


LOS PERROS DE CAZA Y LOS CURSOS


Quizá la diferencia que más ha trascendido es el trato que sendas regulaciones dan a los perros de caza y a los definidos como con ‘funciones específicas’ (lazarillos, pastores, policía…). En el caso de la nacional, finalmente, estos animales quedaron excluidos de su ámbito de aplicación. En el texto autonómico, por contra, sí los considera como animales de compañía, pero introduciendo el matiz, en caso de maltrato, de que aquellas lesiones que puedan sufrir en el ejercicio de sus tareas quedarán excluidas de las sanciones recogidas. Con todo, la ley nacional advierte que “todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente”.


En parecido sentido, se podría hablar de los cursos obligatorios y gratuitos sobre tenencia de animales de compañía o los seguros de RC (a terceros) que prescribe la norma nacional y de los que no habla la autonómica (más allá de los ya exigidos para los potencialmente peligrosos). “Nada se ha establecido a este respecto, ni sobre qué temario se dará, ni sobre quién los impartirá (veterinarios o no) ni sobre su formato. Ambas cosas, se limitan a advertir en la ley, se establecerán reglamentariamente”, apuntan.


LA VENTA EN TIENDAS


Otro aspecto a armonizar es lo regulado en cuanto a las tiendas de animales. La impulsada por el Ejecutivo central prohíbe la comercialización de perros/gatos/hurones en estos establecimientos y limita su venta a los criadores registrados. Las tiendas tienen 12 meses desde su entrada en vigor para cerrar.


Por el contrario, la norma autonómica sí posibilita la compra-venta en tiendas, si bien prohíbe la exhibición de los animales. También permite la venta desde un criadero debidamente registrado, pero prohíbe las operaciones entre particulares o de éstos a establecimientos sin los requisitos establecidos en la ley.


EUTANASIA Y ESTERILIZACIÓN


La norma valenciana define el sacrificio y la eutanasia y establece cuando podrá producirse cada una. La nacional sólo define la eutanasia, pero prohíbe el sacrificio “por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante, abandono del responsable legal, vejez…” pero la autoriza en determinados supuestos.


También hay diferencias en la redacción de la eutanasia. En la nacional “solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal”. En la valenciana se especifica que sólo se permitirá “cuando la enfermedad o lesión no tenga tratamiento” o cuando éste “no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal”.

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