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¿Cómo afecta la nueva ley de bienestar animal al veterinario?
EDICIÓN

¿Cómo afecta la nueva ley de bienestar animal al veterinario?

​Este 29 de marzo se ha publicado oficialmente la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, primera a nivel estatal
Veterinario gato
Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 29 de marzo la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, como hemos informado en Diario Veterinario.


En lo que concierne al profesional veterinario, cabe destacar que la nueva ley crea dos nuevas figuras, el profesional de comportamiento animal, que se define como “veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales”, y el veterinario acreditado en comportamiento animal, “veterinario con formación acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño profesional incluye la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de conducta en los animales de compañía”.


Para regular a ambas figuras se crea el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, que implica “la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, las personas tituladas en Veterinaria con formación acreditadas en comportamiento animal, las personas con Licenciatura o Grado universitario con formación complementaria en Etología y aquellas personas que posean como mínimo el Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina (SEAD0412), que acredita a la cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de base y educación canina, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sus correspondientes categorías sin perjuicio de otras que pudieran desarrollarse reglamentariamente”.


Este registro tiene por finalidad “tener constancia de las personas profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados”.


Este punto resulta de interés dado que la ley considerará falta grave “el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal”.


REGULACIÓN DE LA EUTANASIA


Uno de los puntos más discutidos entre los veterinarios durante los meses previos a la publicación de dicha ley ha sido la eutanasia. Según recoge el texto, la eutanasia solamente estará justificada “bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal”.


El procedimiento de eutanasia, según explican, se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.


Además, “se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal”, por “cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas”.


IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA


Tal y como refleja la nueva ley, los animales de compañía “se identificarán individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie”.


Por lo tanto, “serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma”.


A este respecto, la ley recoge como falta grave “no cumplir las obligaciones de identificación del animal”.


SITUACIONES QUE REQUIERAN LA PRESENCIA DE UN VETERINARIO


La ley regula la presencia de un veterinario en determinadas situaciones relacionadas con los animales domésticos. Una de estas situaciones son las escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas, con el fin de que “garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados”.


Asimismo, las exposiciones y concursos deberán contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en Veterinaria, responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran presentar.


Por otro lado, corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello, “deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las 24 horas del día”.


En referencia a los animales abandonados, la ley define como animal abandonado a “todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna” y, además, “aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable”.


OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DE MASCOTAS


La ley alberga instrucciones específicas para regular la tenencia de animales de compañía. En cuanto a los perros, como principal novedad, las personas que opten a ser titulares de estos animales “deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida”, “dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente”. También deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.


También estarán obligados a “identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”.


Asimismo, estará prohibida “la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria”.


En lo referente a la cría de animales de compañía, “solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada”.


OTROS ASPECTOS A DESTACAR


Se crea el listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. El listado positivo de animales de compañía “será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente”.


Por otra parte, la ley prohíbe expresamente la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de Internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.


En cuanto a los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.


El documento también recoge las infracciones derivadas del incumplimiento, destacando, en las infracciones graves el abandono de los animales, y en las infracciones muy graves la eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado, o el uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.

   Publican oficialmente la primera Ley de Bienestar Animal de España a nivel nacional

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