El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), junto a representantes de las comunidades autónomas, anunció recientemente que la vacunación contra la lengua azul pasaría de ser obligatoria a voluntaria y, por tanto, se podrán realizar movimientos de ovino y bovino en toda España (salvo Islas Canarias y Baleares) tras la estrategia nacional, para hacer frente a la enfermedad, acordada.
Ahora, han publicado la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
El objeto de la orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas específicas de protección contra la enfermedad, de aplicación a todo el territorio nacional.
De esta forma, queda autorizada la vacunación voluntaria frente al virus de la lengua azul en todo el territorio nacional frente a todos los serotipos que hayan sido detectados en el mismo. Las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación en su territorio se realice de forma obligatoria, sin que ello suponga ninguna restricción a los movimientos de animales.
En 2024 se han dado una serie de circunstancias excepcionales, como son la circulación simultánea de cuatro serotipos diferentes por primera vez en España (serotipos 1, 3, 4 y 8), unido a una situación climática excepcional que ha supuesto una mayor actividad vectorial y, por tanto, una distribución de los serotipos en amplias zonas del territorio peninsular.
Todo ello, unido a la dificultad logística de vacunar en gran parte del territorio frente a 3 o 4 serotipos a la vez, así como la falta de disponibilidad suficiente de vacunas frente a los diferentes serotipos para realizar una vacunación obligatoria en las zonas afectadas en un tiempo razonable antes de que comience de nuevo la actividad del vector, prevista a partir del próximo mes de abril, ha hecho necesario replantear la estrategia de erradicación llevada hasta ahora en España, sustituyéndola en el territorio peninsular por una estrategia de protección clínica basada en la vacunación voluntaria de los animales susceptibles a la enfermedad, y eliminando asimismo la obligación de que los animales objeto de movimiento dentro de esta zona deban haber sido vacunados previamente frente a los serotipos presentes.
La presente orden entrará en vigor a partir de mañana.