El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha elaborado un documento en el cual se procede a informar de diversos aspectos relativos al botiquín veterinario. Previo informe, resaltan que, el uso del botiquín veterinario desde RECEVET no es obligatorio, y que RECEVET habilita el módulo de botiquín veterinario parea facilitar el ejercicio del profesional veterinario.
El botiquín veterinario es definido por el documento como el conjunto de medicamentos y gases medicinales, necesarios para el ejercicio profesional del veterinario, quien queda autorizado su tenencia, transporte, aplicación, uso o administración y cesión. El contenido del botiquín serán todo tipo de medicamentos, tanto veterinarios como de uso humano, incluidos los de formato hospitalario.
Del mismo modo, el documento explica que el uso de los medicamentos procedentes del botiquín veterinario ha de estar destinado a los animales bajo cuidado directo de su titular, “sin perjuicio de la cesión de los mismos a los propietarios de los animales en los términos previstos en la normativa vigente”.
Otros puntos tratados corresponden a la creación de botiquines, pedidos para botiquín, o cumplimentación de receta veterinaria, entre otros. El documento completo se encuentra disponible en el siguiente enlace.