La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura, que reforma los artículos 3º, 4º y 73 de la Carta Magna, en materia de protección y cuidado animal.
El documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputados, establece en el artículo 3º que en los planes y programas de estudio que imparta el Estado se incluyan conocimientos sobre la protección de los animales.
Además, en el artículo 4º señala que queda prohibido el maltrato a los animales. “El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”.
Por lo que hace al artículo 73, faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de protección de los animales.
En los artículos transitorios precisa que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general en la materia.
Dicha legislación deberá considerar la naturaleza de los animales, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.