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Agricultura saca a consulta previa el Real Decreto que convierte en voluntaria la figura del veterinario de explotación
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Agricultura saca a consulta previa el Real Decreto que convierte en voluntaria la figura del veterinario de explotación

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 27 de septiembre y finaliza el 17 de octubre de 2024, ambos inclusive
Luis Planas
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a consulta previa del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación, y se modifican diversas normas en materia ganadera.

 

El Real Decreto 364/2023, vigente hasta la fecha, regulaba una serie de requisitos sanitarios que los titulares de explotaciones ganaderas debían cumplir, incluyendo la obligación de elaborar un Plan Sanitario Integral (PSI) bajo la supervisión de un veterinario de explotación. En particular, se establece que la figura del veterinario de explotación pasa a ser voluntaria. 

 

A pesar de esta voluntariedad, se mantiene la obligatoriedad de las visitas zoosanitarias, las cuales deben ser realizadas por un veterinario, conforme a lo estipulado por el reglamento de sanidad animal de la Unión Europea. Estas visitas incluyen la supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios en la explotación, recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.

 

En este sentido, explican que "resulta preciso aprobar un real decreto para aplicar en España las mencionadas previsiones, concretando los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias". Así, "determinadas obligaciones del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, precisan ser flexibilizadas con el objetivo de reducir la carga burocrática para los operadores, así como modificarlas para introducir ciertas medidas de flexibilización, especialmente en lo que se refiere a la obligatoriedad de disponer de un veterinario de explotación y de llevar a cabo el plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, pero manteniendo la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional correspondiente, además de garantizar el buen estado sanitario de la cabaña ganadera".

 

En definitiva, buscan establecer las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y la obligatoriedad de que las explotaciones que se encuentren bajo su responsabilidad reciban visitas zoosanitarias por parte de un veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presenten. Para ello, se determinan las funciones que debe llevar a cabo el veterinario que realice esa visita zoosanitaria, y se convierte en voluntaria la figura del veterinario de explotación cuya obligatoriedad se recogía en el Real Decreto 364/2023, con el objetivo de flexibilizar los requisitos exigidos a los ganaderos en la normativa anterior. Por otro lado, se elimina el plan sanitario integral que se exigía en el anterior real decreto pero manteniendo el compromiso con un alto estatus sanitario de la cabaña ganadera a través del establecimiento de una serie de requisitos sanitarios que deberán ser evaluados en las visitas zoosanitarias.

 

Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es.
 

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 27 de septiembre y finaliza el 17 de octubre de 2024, ambos inclusive.

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