El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Esta nueva modificación se realiza en respuesta a la circulación del serotipo 8 en Mallorca y Menorca. Por ello, consideran "necesario modificar la zona de restricción establecida en el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comunidad autónoma de Islas Baleares".
De esta forma, se considera zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul la comunidad autónoma de Cataluña, en Aragón a la provincia de Huesca y la comunidad autónoma de Islas Baleares.