La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) ha anunciado la activación, integración y operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa), para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones seis y siete con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional.
Las regiones seis y siete comprenden las siguientes entidades federativas y municipios: región seis: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Ángel R. Cabada, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro, Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz. Región siete: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, SADER activará, integrará y operará el Dinesa, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana.
INFORMACIÓN SOBRE EL GUSANO BARRENADOR DE GANADO
El gusano barrenador de ganado (GBG) es una plaga exótica, altamente transmisible, que afecta a los animales de sangre caliente, dado que la infestación se da cuando una mosca deposita sus huevos en la herida superficial de un mamífero; entre 12 y 24 horas después las larvas eclosionan y se alimentan de tejido vivo, principalmente en el ombligo de los neonatos, en las heridas generadas por la castración o el descorne, así como en las regiones vulvares o perineales de las hembras.
El último caso aislado de reinfestación de GBG (Cochliomyia hominivorax) se presentó el 23 de marzo de 2003 y habiéndose continuado e intensificado las medidas zoosanitarias para el control de la movilización con inspección y baños de inmersión o aspersión a dosis larvicidas, vigilancia epidemiológica, educación zoosanitaria, diagnóstico e identificación del parásito, y la dispersión aérea y terrestre de mosca estéril, se permitió comprobar la ausencia de la plaga.
La miasis por GBG se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su capítulo denominado “Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)”.
El GBG se encuentra presente en Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Haití, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, mientras que en Costa Rica, Ecuador, Panamá y Perú es una enfermedad "Presente limitada a zonas”, lo anterior de acuerdo con los últimos informes enviados a la OMSA por los Países Miembros.
La diseminación de la plaga y su avance hacia la frontera sur del territorio mexicano, hace necesario implementar acciones de prevención que permitan estar preparados ante la inminente llegada de la plaga, aunado al incremento de la movilización de animales y personas, así como la apertura comercial entre los países, esta plaga amenaza la salud y el bienestar animal, por lo que en razón de la evidencia científica sobre su inminente entrada al territorio nacional se requiere de atención inmediata, a fin de conservar el estatus sanitario del territorio nacional y evitar severos daños a la industria ganadera, así como su posible repercusión en la salud pública, a efecto de reforzar la vigilancia del gusano barrenador del ganado, identificando sitios estratégicos para instalar puntos de inspección y establecimiento de baños insecticidas.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL
Son sujetos obligados al cumplimiento del acuerdo, las personas físicas y morales que sean propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de ganado, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la ganadería.
Agricultura a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA), encabezados por los coordinadores regionales de la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).
MEDIDAS
Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, son las siguientes: educación zoosanitaria en materia de GBG, para ganaderos, personas físicas y morales, relacionadas con la actividad pecuaria; el control de la movilización de ganado, sus productos y subproductos que puedan representar un riesgo para la ganadería nacional y cualquier especie doméstica o silvestre que pueda estar afectada por la plaga; el establecimiento de cordones zoosanitarios; la retención y disposición sanitaria de ganado, sus productos y subproductos, que puedan ocasionar un brote del GBG; la cuarentena y el aislamiento; el diagnóstico de GBG; las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación y uso de insecticidas organofosforados en animales, para evitar la diseminación del GBG; la vigilancia e investigación epizootiológica, y las demás que conforme a la tecnología y a los adelantos científicos sean eficientes.
El Dinesa entrará en vigor al día de su publicación (hoy) y tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.