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El borrador del Real Decreto que desarrollará la Ley de Bienestar Animal
EDICIÓN

El borrador del Real Decreto que desarrollará la Ley de Bienestar Animal

El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha remitido a los gobiernos autonómicos el borrador de un Real Decreto que servirá para desarrollar 25 artículos de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, aprobada en 2023
Pablo Bustinduy Amador
Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha enviado este viernes a las comunidades autónomas el borrador del Real Decreto para desarrollar la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Se trata de un texto que regulará 25 artículos de esta norma que entró en vigor el año pasado, el 29 de marzo de 2023. La propuesta ha sido redactada por la Dirección General de Derechos de los Animales, integrada en el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy, y será expuesta el próximo 17 de julio en una reunión técnica con los gobiernos autonómicos, que podrán presentar cambios al texto hasta el 31 de agosto.


El borrador de este Real Decreto ha sido elaborado con aportaciones y mejoras de entidades protectoras de los animales, asociaciones del sector veterinario y profesionales de la cría de animales de compañía. Entre las propuestas del Ministerio de Derechos Sociales destaca la habilitación de un procedimiento específico para que las administraciones públicas se hagan cargo de cualquier animal de compañía confinado en un recinto abierto o en una finca que pueda encontrarse en situación de riesgo por no haber sido atendidas sus necesidades básicas por parte de la persona titular o responsable. Según indica el texto, esto significa que la autoridad local competente en cada territorio podrá trasladar al animal a un centro de recogida para que sea atendido de forma provisional, mientras se tramita el procedimiento de abandono.


En esta línea, la propuesta de Derechos Sociales establece, además, que aquellos animales de compañía que se encuentren solos en vehículos cerrados y expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro, puedan ser rescatados por los servicios de emergencias o las fuerzas de seguridad, siempre que no se localice al titular del vehículo y que, bajo su criterio profesional, aprecien signos evidentes de que la vida del animal se encuentra en riesgo. A estas medidas para luchar contra al abandono y el maltrato animal se suman otras propuestas como la de restringir que se pueda criar perros y gatos de manera irregular, una aportación que persigue la finalidad de reducir drásticamente las altas tasas de abandono que acarrea esta práctica.


Por otro lado, se proponen cambios en la situación normativa de ciertos perros. Por ejemplo, se plantea modificar la normativa vigente para los denominados como “perros potencialmente peligrosos”. El objetivo es que las razas con esta consideración puedan dejar de tenerla si el animal supera una prueba de aptitud a la que deberán someterse a los 12 meses de edad. Según la propuesta, esta prueba será realizada por profesionales del comportamiento animal y deberán ser inscritas en el registro de identificación del perro para que quede constancia. Para aquellos perros que no hayan superado la prueba y que, por tanto, se considerarían potencialmente peligrosos, se prohibirá su reproducción.


Dentro de este ámbito, sólo podrán reproducirse aquellos perros que hayan sido inscritos como “reproductores” en el momento de su identificación, algo que también aplicaría para los gatos. Se propone, además, introducir un protocolo excepcional para aquellos casos en los que se produzca la reproducción accidental de un animal, según el cual los cachorros deben quedar inscritos previa autorización excepcional del Ayuntamiento en el que resida el titular, con la limitación de que esta autorización pueda repetirse en los 3 años siguientes.


Así mismo, se plantean registros de forma centralizada para criadores, núcleos zoológicos y entidades de protección animal, con la propuesta de que todas estas figuras sean gestionadas por las Comunidades Autónomas, y con el objetivo de luchar contra el intrusismo profesional que se produce en estos sectores y que, en base al texto, van en detrimento del bienestar de los animales. Con este propósito, se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, para coordinar la información de los registros autonómicos y asegurar su interoperabilidad para la elaboración de la Estadística de Protección Animal.


Además, recoge el texto, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la ley. El Sistema Central de Registros incluirá, por tanto, a los animales de compañía, a entidades de protección animal, a profesionales de comportamiento animal, a núcleos zoológicos y a criadores oficiales de animales de compañía.


Por otra parte, el Real Decreto plantea que las personas que opten a ser titulares de un perro de compañía tengan que realizar un curso de formación certificado por una autoridad competente. Este curso será gratuito y tendrá una validez indefinida, y quedan exento de hacerlo los veterinarios y los profesionales del comportamiento. El plazo para realizar este curso se estipula que sea de 6 meses desde que entre en vigor del Real Decreto.


También para perros de compañía, el borrador indica que el responsable del animal tendrá que contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de una cuantía de 100.000 euros. Este seguro tendrá que estar vigente durante toda la vida del animal, independientemente de la raza. El texto señala que habrá un plazo de 6 meses desde la entrada del Real Decreto para contratar dicho seguro y estable que los seguros de hogar que incluyan esta casuística serán válidos.


Respecto a gatos, el Real Decreto propone regular la protección de colonias felinas por parte de las entidades locales y marca que sea un/a veterinario/a quien apruebe un nuevo destino para aquellas colonias que deban desplazarse o ser reubicadas debido al impacto negativo que puedan generar en la biodiversidad de un territorio específico.


Finalmente, y dentro del sector de la cría, el borrador plantea introducir las figuras de los criadores convencionales, especializados y puntuales, con el fin de diferenciar esta actividad en función de la intensidad de la actividad y del número de animales que manejan. Así mismo, se propone regular por primera vez la actividad de los profesionales del comportamiento, esto es, las personas o entidades encargadas del adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales de compañía. Según el texto, esta es una actividad en auge que sufre el intrusismo profesional por parte de personas sin capacitación.

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