Cada vez es más importante la armonización de la legislación de la Unión Europea (UE) para conseguir un nivel de cumplimiento lo más homogéneo posible en todos sus estados miembros.
Esto permitirá que no existan diferencias significativas en la aplicación de las líneas estratégicas de trabajo establecidas por la UE.
La UE aplica diversos procedimientos legislativos, en función del tipo y objeto de las propuestas generadas.
Aunque en la gran mayoría de los casos el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente la legislación, hay situaciones en las que las instituciones de la UE pueden actuar en solitario.
Los parlamentos de los Estados miembros de la UE son consultados sobre todas las propuestas de la Comisión.
Cualquier modificación de los Tratados de la UE requiere el consenso de todos los Estados miembros.
Es con el procedimiento legislativo ordinario como la UE adopta la mayor parte de su legislación.
En este procedimiento participan de manera coordinada el Parlamento Europeo (elegido por sufragio directo) y el Consejo de la UE (representantes de los 27 Estados miembros).
La Comisión presenta su propuesta de legislación ante el Parlamento y el Consejo, los cuales deben llegar a un acuerdo sobre el texto para que se convierta en acto legislativo de la UE.
Una vez que el comité ha alcanzado un acuerdo, el texto se envía al Parlamento y al Consejo para una última lectura, al objeto de que puedan adoptarlo definitivamente como legislación. En las raras ocasiones en que no lo consiguen, la legislación no se aprueba.
En el caso de los Reglamentos de la UE, es una legislación de obligado cumplimiento para los estados miembros que la componen. Aunque hay aspectos en que el estado miembro puede ser más estricto en base a un punto determinado de la norma, generando legislación propia al respecto.
Es importante tener en cuenta que la posibilidad anterior puede hacer que en determinados países o regiones se prohíba una práctica contemplada por la UE en su legislación y que en la región o país limítrofe, también perteneciente a la UE, esa práctica se esté aplicando. Esto es lo que puede ocurrir con las normas sobre sacrificio sin aturdimiento de animales para carne obtenida por rito halal o koser.
De esta forma, puede ocurrir que los sacrificios por rito sin aturdimiento se concreten en determinados países o regiones de la UE en los que la legislación relacionada con este hecho no sea más estricta que lo establecido en el Reglamento comunitario que lo legisla.
Después de aprobada una norma de la UE, es posible que sea necesario actualizarla para reflejar la evolución de un sector determinado o para garantizar su correcta ejecución. Con ese fin, el Parlamento y el Consejo pueden facultar a la Comisión para adoptar actos delegados o de ejecución, respectivamente.
Tanto el Consejo como el Parlamento pueden facultar a la Comisión para adoptar dos tipos de actos no legislativos:
• Actos de ejecución por los que se adopten medidas para garantizar una aplicación uniforme de la legislación en todos los Estados miembros de la UE.
• Actos delegados por los que se modifique o complemente la legislación vigente, en particular para añadir normas no sustanciales.
Los parlamentos nacionales reciben todas las propuestas legislativas de la Comisión al mismo tiempo que el Parlamento Europeo y el Consejo, lo que les permite formular dictámenes para manifestarse al respecto.
En los ámbitos de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, los parlamentos nacionales verifican si las actuaciones podrían ser más eficaces a nivel nacional o regional (principio de subsidiariedad). Este procedimiento se conoce como "mecanismo de control de la subsidiariedad".
El principio de subsidiariedad establece que solo deben tomarse medidas a nivel de la UE cuando sean más eficaces que la actuación individual de los Estados miembros a nivel nacional, regional o local. Si los parlamentos nacionales consideran que una propuesta no respeta este principio, pueden manifestarlo mediante el mecanismo de control de la subsidiariedad.
Estamos asistiendo a una revisión de algunos aspectos legislados en la UE, que puede tensar las relaciones con parte de sus ciudadanos que trabajan en actividades a las que afecta la nueva normativa; por ejemplo, a los ganaderos o agricultores de la UE en lo que tiene que ver con cambios legislativos relacionados con cría intensiva y transporte de animales de abasto, pautas de cultivo de alimentos y/o aspectos de conservación de la naturaleza.
Igualmente, la UE debe dar respuesta a la demanda social que tienen en la opinión pública aspectos como la normativa y etiquetado sobre Bienestar animal, uso de plaguicidas, conservación de entornos naturales originales, sistemas de producción animal respetuosos con el medio ambiente y otros aspectos de interés social.
Por todo lo expuesto, será muy importante aplicar los mecanismos a disposición de la estructura legislativa de la UE para complementar las legislaciones ya en vigor; así como diseñar ejes sostenibles de trabajo para legislaciones futuras que no originen desigualdades relevantes en las aplicaciones de estas normas en los distintos estados miembros de la Unión Europea.