El Colegio de Veterinarios de Valladolid vuelve a reclamar la Junta de Castilla y León que haga efectiva la normativa para que, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a los inscritos en las listas de personal interino para los puestos de trabajo de carácter sanitario de la citada Consejería se les requiera la colegiación. Este requisito lo cumple una amplia mayoría de aspirantes, si bien se ha detectado que alrededor de una veintena no forma parte de ningún Colegio provincial.
En el recurso de alzada interpuesto por el Colegio, que la Consejería de Agricultura ha estimado con fecha del pasado 22 de febrero, se da por válido este argumento, si bien aún no se ha plasmado en las listas correspondientes, como requisito para la cobertura de vacantes mediante el nombramiento de personal interino en puestos adscritos en exclusiva al cuerpo facultativo superior, escala sanitaria (veterinarios) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo, en la provincia de Valladolid.
En este sentido, a pesar de que todavía la lista actual incluye no colegiados, el Colegio de Veterinarios de Valladolid espera que la próxima, que es mensual y se publicará en cuestión de días, lo cumpla, cuestión que observará con todo detalle.
Desde principios de 2023, el Colegio de Valladolid viene reivindicando esta exigencia de colegiación obligatoria de acuerdo con la propia normativa vigente, recogida en la Orden de Agricultura y Ganadería de 26 de febrero de 1996, y las correspondientes modificaciones por sendas disposiciones de 18 de diciembre de 2000 y 5 de diciembre de 2002.
DEMANDA REITERADA
Esta demanda se ha trasladado en varias ocasiones a la Comisión de Valoración de Veterinarios Interinos, solicitando que figurase en acta, órgano en el que –de manera sorprendente- se pidió al Colegio de Valladolid que aportase los argumentos jurídicos, presentara alegaciones a las listas e interpusiera el correspondiente recurso de reposición.
Ante la falta de respuesta por parte de la Consejería de Agricultura, el Colegio optó por recurrir al Procurador del Común de Castilla y León, para que de acuerdo con lo previsto en el punto 2 c) del artículo 4º de la Orden de 26 de febrero de 1996, se requiera la colegiación para estar inscrito en dichas listas.