Es un hecho indubitado que la sociedad española está cada vez más concienciada con el respeto al medio ambiente y los animales que en él habitan. Estudios demográficos realizados por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 revelan la inquietud de la ciudadanía por mejorar las condiciones de bienestar de los animales y promover actuaciones desde los poderes públicos para llevarlas a cabo.
Conscientes de que el arte es la forma más eficaz para la transmisión de ideas, las producciones audiovisuales permiten expresar emociones y sentimientos alcanzando directamente al espectador e influyendo de esa manera en su comportamiento futuro, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales.
La subvención está dirigida a jóvenes creadores, estudiantes de postgrado o máster, profesionales y en general a cualquier persona física o jurídica, y, para obtener la condición de beneficiaria, será indispensable tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la presentación de la candidatura.
REQUISITOS
Las personas solicitantes deberán tener un proyecto propio audiovisual en materia de protección y derechos de los animales cuyas personas responsables de la dirección, producción y guion sean estudiantes en los términos relacionados en el apartado anterior.
Serán subvencionables aquellos proyectos que se encuentren, al menos, en fase de preproducción. Los proyectos audiovisuales que se presenten podrán encuadrarse en cualquiera de los siguientes géneros: ficción, videoclip, publicitario o documental, y se podrán presentar proyectos en los formatos: animación, stop motion, cortometraje, reportaje o documental.
Además, los proyectos candidatos deberán estar su contenido relacionado con la protección y los derechos de los animales, reflejando la importancia de los animales en la sociedad, el reconocimiento de sus derechos y la obligación de respetarlos y protegerlos; deberán tener una duración máxima de quince minutos; deberán emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales en el territorio español, o estar subtitulados al castellano; y deberán ser rodados en territorio español.
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