Tanto la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el pasado 29 de septiembre, como la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, definen el concepto de eutanasia así como las circunstancias en la que ésta se podrá realizar a un animal. "Este acto clínico conlleva la toma de una decisión complicada y difícil de adoptar, tanto para el veterinario como para el responsable del animal, que debe dar su consentimiento", indican los colegios valencianos.
Ya antes de la publicación de estas nuevas leyes, se venía aplicando la eutanasia considerando el criterio clínico y con el consentimiento informado de los responsables de los animales. Ahora, los tres colegios de veterinarios valencianos han debatido el modo de proceder y durante los próximos días está previsto que emitan orientaciones en la forma de acreditar y certificar que la eutanasia se ha realizado dentro de la legalidad, lo que pasa -antes de que entrasen en vigor las dos normas referidas y ahora- “necesariamente por incluir toda la información en la historia clínica del animal”.
Tras comunicar a principios del mes de octubre la Organización Colegial Veterinaria (OCV) la interpretación que la Dirección General de los Derechos de los animales ha aceptado a este respecto, los tres colegios valencianos debatieron un posicionamiento concreto. Más aún, considerando que la Ley 2/2023 (valenciana) también tiene un articulado sobre la eutanasia similar (aunque con matices) a la de la Ley 7/2023 (nacional). En concreto, se empezó a trabajar a partir de una propuesta del Colegio de Valencia (ICOVV) que después recibió aportaciones de los otros dos (de Icoval, Alicante y COVCS, Castellón).
PUNTUALIZACIONES
Como se ha adelantado, durante los próximos días se remitirá a los colegiados información detallada a este respecto. Básicamente, los colegios valencianos han consensuado puntualizar tres cuestiones.
En primer lugar, que el titular del animal siempre deberá suscribir antes de proceder a la eutanasia un consentimiento informado. Otro aspecto es que la forma de acreditar que la eutanasia se ha realizado dentro de la legalidad pasa necesariamente por tener un buen historial clínico que incluya toda la información y documentación sobre el paciente, exámenes realizados, resultados de las pruebas y estudios, diagnóstico, pronóstico y posibles tratamientos del animal al que se va practicar la eutanasia y, en tercer lugar, que la historia clínica permitirá, en caso de que el titular o la autoridad competente lo solicite, hacer un certificado de eutanasia, redactarlo de forma clara, motivando y justificando adecuadamente que ésta se ha realizado bajo criterio y control veterinario y con el único fin de evitar el sufrimiento, en circunstancias en las que esté comprometida seriamente la calidad de vida del animal.
De igual manera, está previsto que las tres entidades colegiales remitan también un modelo de consentimiento informado, un protocolo que permite de manera más sencilla escalar la calidad de vida animal así como el documento en su momento suscrito por AVEPA, que entra al detalle de la casuística y circunstancias que puedan determinar la motivación de una eutanasia.